Concepto Tributario 006291
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45104 |
Señora
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Administradora Especial de Impuestos
Administración de los Grandes Contribuyentes
Carrera 7 número 36-65 Piso 2
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 027189 del 19 de noviembre de 2002.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Acuerdos de Reestructuración
Fuentes formales Ley 100 de 1993, artículo 23.
Ley 550 de 1999, artículo 37.
Decreto 2249 de 2000, artículo 3°.
Problema jurídico:
¿Cuál es la tasa de interés que debe pactar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en un acuerdo de reestructuración, cuando a las entidades de seguridad social y a los fondos de pensiones, se les reconoció una tasa de interés de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 100 de 1993?
Tesis jurídica:
En los acuerdos de reestructuración, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ningún caso puede pactar una tasa de interés inferior a la tasa de interés efectiva más alta reconocida a favor de cualquiera de los otros acreedores.
Interpretación jurídica:
El artículo 3° del Decreto 2249 de 2000, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 550 de 1999, estableció que los intereses que se causen por el plazo otorgado en los acuerdos de reestructuración para las obligaciones fiscales susceptibles de negociación en los términos del artículo 52 de la Ley 550 de 1999, se deben liquidar a la tasa que se pacte en el acuerdo, observando las siguientes reglas:
¿
-
En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior a la tasa de interés más alta pactada a f avor de cualquiera de los otros acreedores;
-
La tasa de interés de las obligaciones fiscales que se pacte de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo será la siguiente:
¿ Durante los tres (3) primeros años de plazo, la tasa de interés DTF efectivo anual certificada por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se firme el acuerdo.
¿ A partir del cuarto año y hasta el sexto año de plazo, la tasa de interés DTF efectivo anual certificada por el Banco de la República para el último mes del tercer año de plazo, aumentada dicha tasa en un seis por ciento (6%).
¿ A partir del séptimo y hasta el...
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