Concepto Tributario 006349 - 21 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189613

Concepto Tributario 006349

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45104

Señor

JORGE HORACIO SOSA CADENA

Transversal 50 número 2A-52 Piso 1

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 70795 de octubre 16 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la Fuente

Descriptores Tarifas de retención

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 365, Código Civil artículo 2053.

Problema jurídico:

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a una empresa que realiza actividades de impresión, cuando en unos casos suministra la materia prima y en otros es el cliente quien lo hace?

Tesis jurídica:

La tarifa de retención en la fuente corresponderá a compras o a servicios, según se configuren los supuestos de hecho previstos en las normas para practicar la retención en la fuente por uno u otro concepto.

Interpretación jurídica:

En el escrito de la referencia solicita usted se revise el Concepto 069614 de julio 31 de 2001, por considerar que el mismo se refirió a la retención en la fuente cuando se presta el servicio de impresión, sin considerar que esta actividad puede presentar diversas modalidades.

Solicita también se haga claridad sobre la frase ¿obligación de hacer¿, ya que en la actividad económica de la impresión tal obligación surge en virtud de:

  1. Un contrato para la transformación y venta de un producto final cuya característica principal está en que el contratista compra las materias primas para transformarlas, y

  2. Por un contrato cuya característica consiste en que el contratante le entrega al contratista las materias primas, para que el contratista elabore el producto terminado objeto del contrato.

En las dos clases de contratos existe la obligación de hacer por alguna de las partes y la obligación de pagar para la otra, por lo tanto esa frase no debe tomarse como marco de referencia para establecer los conceptos de retención que se deben aplicar.

Respecto a sus inquietudes, se observa que en el Concepto 069614 de julio 31 de 2001, se indicó que ¿la actividad de impresión por cuenta de terceros, a cambio de una retribución o por contrato, comprende para quien realiza la actividad una obligación de hacer y para quien contrata, encarga y remunera, la...

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