Concepto Tributario 007561 - 1 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189931

Concepto Tributario 007561

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45113

Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2003

Señora

Area Tributaria

53011-3441

ALINA GARNICA QUIROGA

Calle 37 número 14-46

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 78238 de noviembre 29 de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Renta Presuntiva

Fuentes Formales Estatuto Tributario artículos 249 y 259. Código Civil artículo 10.

Problema jurídico:

¿Un contribuyente que por estar obligado a declarar por primera vez no está obligado a determinar la renta presuntiva con base en el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, podía descontar la totalidad de las donaciones realizadas con fundamento en el artículo 249 del Estatuto Tributario absorbiendo así el impuesto a cargo?

Tesis jurídica:

Cuando se estaba obligado a declarar por primera vez por cumplirse los requisitos para el efecto, no se podía descontar la totalidad del valor de las donaciones realizadas, en cuanto el descuento por donaciones estaba limitado a un porcentaje del impuesto básico de renta del respectivo año gravable.

Interpretación jurídica:

El artículo 249 del Estatuto Tributario, antes de la derogatoria que del mismo hizo la Ley 788 de 2002, establecía que los contribuyentes podían descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que habían efectuado durante el año gravable a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas. Sin embargo, este descuento no podía exceder del treinta por ciento (30%) del impuesto básico de renta y complementarios del respectivo año gravable. Lo anterior (el descuento tributario) procedía sobre el supuesto del cumplimiento de todos los requisitos que condicionaban su procedencia.

El artículo mencionado se refería en forma particular al descuento por donaciones. Por su parte, el artículo 259 del mismo ordenamiento es una norma general que indica que todos los descuentos que el contribuyente pueda...

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