Concepto Tributario 008756 - 3 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219640

Concepto Tributario 008756

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45839

53001-

Bogotá, D. C., 17 de febrero de 2005

Area: Tributaria

Doctora

ANA MARIA BARBOSA RODRÍGUEZ

Subdirectora de Cobranzas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 7 número 7-65, piso 12

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 0979 de 25 de noviembre de 2003.

Reconsideración parcial del Concepto número 049393 del 14 de agosto de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento tributario.

Descriptores Embargo de bienes en el proceso de cobro coactivo.

Medidas cautelares para el proceso de cobro coactivo.

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 837, 839-2.

Código Civil , artículo 1521, numeral 3.

Código de Procedimiento Civil, artículo 519.

Problema jurídico:

¿Procede la autorización de enajenación de bienes embargados en el proceso administrativo de cobro coactivo?

Tesis jurídica:

En el proceso de cobro coactivo procede la autorización de enajenación de los bienes embargados.

Interpretación jurídica:

Solicita reconsideración del pronunciamiento hecho por esta Oficina en el Concepto número 049393 del 14 de agosto de 2003, en donde se manifestó que en materia tributaria el funcionario de conocimiento no se encontraba facultado para autorizar la venta de bienes embargados.

Fundamenta su solicitud en que la autorización de la venta del bien inmueble que se encuentra embargado dentro de un proceso administrativo de cobro (persuasivo, coactivo, como garantía de un acuerdo, etc.) por cuenta de su propietario, es una institución con varios años de antigüedad en la entidad, y que se regula básicamente bajo los siguientes parámetros:

  1. Que estando el bien embargado, el acreedor-ejecutante autoriza al propietario para que lo ofrezca en venta;

  2. Que los eventuales compradores, mantengan su interés de adquirirlo, no obstante el gravamen que recae sobre e l bien, porque es la Nación quien autoriza la venta;

  3. Porque en el acto administrativo se debe establecer que previamente a la firma de la escritura se ha de recibir un cheque de gerencia o título de depósito judicial a favor de la Entidad por el valor de las obligaciones fiscales o cuando menos por el valor de la venta si este fuere inferior, de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR