Concepto Tributario 019265 - 18 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133865

Concepto Tributario 019265

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43934

DIARIO OFICIAL 43.934 CONCEPTO TRIBUTARIO 019265 02/03/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., Doctora ROSA AMELIA BUSTOS SIERRA Jefe División Investigaciones Especiales Subdirección de Investigación Tributaria Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Presente Ref.: Su consulta número 36702 del 10 de noviembre de 1999. TEMA: Renta y complementarios. Retención en la fuente. SUBTEMA: Costo promedio de las acciones. Agentes de retención. Extranjeros sin residencia o domicilio en el país. Problema jurídico Cuando el contribuyente tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos son diferentes, ¿cuál es el procedimiento a seguir para establecer el costo promedio de enajenación de esas acciones? Tesis jurídica Los contribuyentes que tenga dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos sean diferentes, para establecer el costo de enajenación de esas acciones debe aplicar el promedio simple. Interpretación jurídica Prevé el artículo 76 del Estatuto Tributario: "Costo promedio de las acciones. Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos". Como se desprende de su tenor, la norma señala que debe tomarse el promedio sin hacer distinción alguna, por lo que, siendo su sentido claro, no debe desatenderse su tenor literal en pretexto de consultar su espíritu, según lo preceptúa el artículo 27 del Código Civil, por lo que debe entenderse corresponde al promedio simple. En efecto, el artículo 28 ibidem indica que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislado las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a estas su significado legal. Ante la inexistencia de noción legal de lo que para efectos fiscales regulados en el artículo 76 del Estatuto Tributario debe entenderse por promedio, habrá de entenderse en su sentido general. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, contiene la siguiente definición de la expresión "promedio": "Promedio (De pro, por, y medio). Punto en que una cosa se divide por mitad o casi por la mitad. 2. Suma de varias cantidades dividida por le número de ellas, término medio". A más de lo anterior, si de lo que se trata es, que en el caso de enajenación de acciones se refleje, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios...

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