Concepto Tributario 019267 - 18 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133868

Concepto Tributario 019267

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43934

DIARIO OFICIAL 43.934 CONCEPTO TRIBUTARIO 019267 02/03/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., Doctor DAGOBERTO JUAN BERDUGO HERNANDEZ Gerente Administrativo, Pensiones y Riesgos Laborales Instituto de Seguros Sociales Sogamoso Referencia: Consultas 27099 y 27206 y 39775 de 1999 y 18110/2000. Tema: Retención en la fuente. Subtema: Servicios ambulatorios de salud. Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso en particular. Problema jurídico ¿Cuál es el porcentaje de retención en la fuente que debe aplicarse a las cuentas por concepto de servicios ambulatorios integrales de salud contratados con personas naturales? Tesis Por tratarse de servicios calificados, a los servicios ambulatorios integrales de salud contratados con personas naturales, se les debe aplicar un porcentaje de retención del 10%. Interpretación El artículo 51 de la Resolución 5261 de 1998, por medio de la cual el Ministerio de Salud estableció el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social dispone que se clasifican dentro de la atención ambulatoria, las siguientes actividades y procedimientos: Consulta médica general por primera vez. Consulta médica general de revisión. Consulta periódica de revisión. Consulta médica especializada de primera vez. Consulta médica especializada de revisión. Interconsulta médica especializada. Junta médica quirúrgica. Atención odontológica. Atención quirúrgica. Este Despacho reiteradamente ha conceptuado que por honorarios se entiende la clase de pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, es decir un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente manual o material. Dentro de esta definición pueden enmarcarse la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas o expertos, quienes despliegan sus conocimientos en forma tal que su actividad adquiere una connotación especial. En este caso la tarifa de retención en la fuente es del 10%, sobre el respectivo pago o abono en cuenta. Artículo 6° Decreto 408 de...

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