Concepto Tributario 024781 - 2 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175420

Concepto Tributario 024781

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44788

53001

Doctora

AMPARO REYES MARTINEZ

Subsecretaria de Control Interno

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Ref.: Consulta radicada bajo el número 11195 de diciembre 28 de 2001.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente parta absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Proceso Administrativo de Cobro- Exigibilidad

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 634, 717, 764, 817, 823, 828, 829, 867-1

Código Civil, artículos 1527, 1551, 1553

Código de Procedimiento Civil, artículo 488

Problema jurídico:

¿Desde cuándo se cuenta el término de exigibilidad de las obligaciones fiscales?

Tesis jurídica:

La exigibilidad de las obligaciones fiscales comienza desde las fechas fijadas para los pagos por el Gobierno Nacional.

Interpretación jurídica:

En el escrito de la referencia solicita usted la reconsideración del concepto número 124490 de 2000, e igualmente mediante otros escritos se ha requerido la reconsideración del concepto número 51402 de 2001, en los cuales se expresó que la exigibilidad de las obligaciones tributarias se cuenta desde la fecha fijada por el Gobierno Nacional para su pago.

Se argumenta que el artículo 817 del Estatuto Tributario, en el cual se basaron los conceptos mencionados, es una norma ambigua que dispone que la prescripción debe contarse a partir de la fecha en que la respectiva obligación se hizo exigible, pero no expresa en forma clara el momento a partir del cual aplica su exigibilidad.

Expresa también que así como la exigibilidad de los mayores valores u obligaciones determinados mediante actos administrativos se inicia a partir de su ejecutoria, o sea a partir del momento en que la Administración cuantifica realmente el monto de la obligación a exigir, haciendo una interpretación extensiva, se podría concluir que hasta tanto el contribuyente no autoliquide el crédito a favor de la Nación, el mismo no sería exigible porque no se tendría certeza del monto que se debe cancelar, razón por la cual la exigibilidad de la obligación debe empezar a contarse a partir de la presentación de las respectivas declaraciones.

Afirma usted además que los conceptos citados están en desacuerdo con el oficio número 5700001-0926 de mayo 22 de 2000, remitido por la Subdirección de Cobranzas a la Subdirección de Recaudo, por medio del cual se informó que en reunión celebrada con el entonces Director de la entidad se acordó que la fecha de exigibilidad de las obligaciones contenidas en las liquidaciones privadas de los contribuyentes sería la mayor entre la fecha del vencimiento y la fecha de presentación de la respectiva declaración.

Frente a los argumentos expuestos, este Despacho considera, que debe diferenciarse entre el nacimiento de la...

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