Concepto Tributario 067076 - 28 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199654

Concepto Tributario 067076

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45354

Doctora:

BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO R.

Administradora de Impuestos

Administración de Personas Naturales

Calle 75 número 15-43/49 Edificio Plaza 75

Bogotá, D. C.,

Referencia: Consulta 01293 del 21 de julio de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Vigencia y derogatorias.

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 566.

Decreto 1350 de 2002.

Problema jurídico:

¿Se encuentra vigente el artículo 1º del Decreto 1350 de 2002?

Tesis jurídica:

No se encuentra vigente el artículo 1 del Decreto 1350 de 2002 en razón a la modificación introducida al artículo 566 del Estatuto Tributario por el artículo 5º de la Ley 788 de 2002.

Interpretación jurídica:

El artículo 566 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 5º de la Ley 788 de 2002, señala la forma de notificar por correo los actos de la Administración, así:

¿La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.

La Administración podrá notificar los actos administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el reglamento¿.

Se observa entonces que la ley señala claramente que la notificación por correo se practica con la entrega de una copia del acto en la dirección informada por el contribuyente, fecha en la cual se entiende surtida la notificación por correo.

El artículo 1º del Decreto 1350 de 2002 prescribía:

¿Para efectos de la notificación por correo de que trata el artículo 566 del Estatuto Tributario, deberá enviarse copia del acto correspondiente por correo certificado, a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. La notificación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo del acto administrativo por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con la certificación expedida por la Administración Postal Nacional¿.

El Decreto 1350 de 2002 plasmó el sentir de la honorable Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR