Concepto Tributario 073750 - 14 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200371

Concepto Tributario 073750

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45371

AREA: TRIBUTARIA

Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2003

Señora

LUZ NELLY CUFIÑO LOPEZ

Sección Compensaciones

Caja de Compensación Familiar, Cafam

Carrera 48 F N° 96-50

Ciudad

TEMA: RETENCION EN LA FUENTE

DESCRIPTORES: INGRESOS LABORALES

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. , 206, 244, 370, 371, 383, 384, 647, 868 y 869.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico:

¿Se debe continuar efectuando retención en la fuente a los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que se realicen con posterioridad a la ejecutoria del auto que decreta la suspensión provisional parcial del artículo 1º del Decreto 3256 de 2002 en relación con los primeros 19 intervalos de la tabla de retención en la fuente?

En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento para calcular el valor a retener?

Tesis jurídica:

Sí. Debe practicarse la retención en la fuente a los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que se realicen con posterioridad a la ejecutoria del auto que decreta la suspensión provisional parcial del artículo 1º del Decreto 3256 de 2002 y que hace referencia a los primeros 19 intervalos de la tabla de retención en la fuente.

Interpretación jurídica:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 206 del Estatuto Tributario, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral, o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente allí señalados.

Por su parte, los artículos 6° y 244 del mismo Estatuto establecen, respecto de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y de los demás contribuyentes no obligados a declarar, que el impuesto sobre la renta a cargo es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente que por todo concepto deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

En armonía con los postulados señalados, el artículo 383 del Estatuto Tributario establece las tarifas para la retención en la fuente aplicables a ingresos laborales, las cuales se calculan en una tabla con el propósito de facilitar la determinación del valor a retener. Por su parte, el artículo 384 del mismo Estatuto faculta al Gobierno para determinar el procedimiento de ajuste de la tabla de retención, así como para agregar nuevos intervalos.

Así mismo, la ley establece el procedimiento para realizar los ajustes anuales a los valores absolutos expresados en moneda nacional y el procedimiento para aproximar las cifras aplicables a los impuestos nacionales.

En efecto, el artículo 868 del Estatuto Tributario ordena el ajuste anual y acumulativo de los valores absolutos, utilizando el Indice de Precios al Consumidor para Empleados que certifica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entre el primero de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año...

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