Concepto Tributario 081322 - 6 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202875

Concepto Tributario 081322

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45422

Bogotá, D. C.

Area: Tributaria

Doctora

MARIA TERESA CABARICO ALMARIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Ministerio de Cultura

Calle 8ª Nº 6-97

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta 90091 del 28 de octubre de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artí culo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción por Donaciones

Fuentes Formales Ley 814 de 2003, artículos 16 y 17.

Estatuto Tributario, artículos 125 y 125-4.

Problema jurídico

¿Se aplica la limitación del treinta por ciento (30%) de la renta líquida de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario, a la deducción por concepto de donación o de inversión en producción cinematográfica prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003?

Tesis jurídica

La limitación del treinta por ciento (30%) de la renta líquida consagrada en el artículo 125 del Estatuto Tributario se aplica únicamente a la deducción por donación a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura. La deducción por inversión en estos mismos proyectos no tiene limitación alguna.

Interpretación jurídica

El artículo 16 de la Ley 814 de 2003 consagra un beneficio tributario a las donaciones e inversiones que se realicen a proyectos cinematográficos en los siguientes términos:

"Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la dirección de cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido o donado...".

Es evidente que la deducción se concede por dos hechos económicos de naturaleza diferente, como son:

  1. La donación a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobado por el Ministerio de Cultura, y

  2. La inversión en...

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