Concepto Tributario 083326 - 21 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217141

Concepto Tributario 083326

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45769

53001-59

Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2004

Area: Tributaria

Doctor

ARIEL ROBLEDO RESTREPO

Subdirector de Recaudación

Carrera 8 número 6-64 Piso 4º

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 0351 de 15/10/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento tributario.

Descriptores Compensación con saldos a favor.

Fuentes formales Artículos 634, 670, 803, 815 y 861 del Estatuto Tributario.

Artículos 1714 y 1715 del Código Civil.

Problema jurídico:

¿Desde qué fecha se deben liquidar los intereses moratorios, sobre una compensación improcedente, ya sea porque el contribuyente corrigió la declaración en la que se originó el saldo a favor o porque la Administración Tributaria profirió una liquidación oficial de revisión, con posterioridad a la fecha de la resolución de compensación, en las que el saldo a favor fue disminuido total o parcialmente?

Tesis jurídica:

El término para liquidar los intereses moratorios sobre las sumas compensadas en exceso se debe contar a partir de la fecha en que la compensación surtió efecto; es decir, desde cuando las deudas coexistieron por reunir los requisitos de compensabilidad, hasta la fecha de su reintegro.

Interpretación jurídica:

El consultante solicita el pronunciamiento de este Despacho, por cuanto considera que, en el Concepto número 030963 del 26 de septiembre de 1999, se señala que los intereses moratorios se deben liquidar desde la fecha de la resolución que autorizó la compensación o devolución del saldo a favor, con lo cual se da el mismo tratamiento a los valores compensados y los devueltos en exceso. Igualmente, manifiesta que se debe tener en cuenta que en las compensaciones se pueden presentar dos (2) situaciones, las cuales ilustra con ejemplos: cuando se compensa a una obligación cuya fecha de vencimiento o exigibilidad es anterior al surgimiento del saldo a favor y cuando se compensa una obligación que tiene fecha de vencimiento posterior al último día del período gravable origen del saldo a favor.

Uno de los modos de extinguir las obligaciones es la compensación que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil opera cuando dos personas son deudoras una de otra, es decir, ambas partes son recíprocamente deudoras y acreedoras.

En materia tributaria opera la compensación de deudas no como regla general sino como excepción, bien sea...

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