Concepto Tributario 103005 - 10 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168388

Concepto Tributario 103005

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44642

DIARIO OFICIAL 44.642 CONCEPTO TRIBUTARIO 103005 27/11/2001 Señor HECTOR DAZA César Rovira & Cía., Carrera 17 No. 93A-02, Piso 2°, Bogotá, D. C. Referencia: Radicado 19648 de marzo 23 de 2001 Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptor: Servicios gravados, -derechos de autor de obras musicales. Fuentes formales: Decreto 1372 de 1992, artículo 1°; Estatuto Tributario, artículo 420, parágrafo 3°, n. 3. De acuerdo con el Decreto 1265 de 1999, esta oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En tal sentido se emite este concepto. Problema jurídico ¿Constituye servicio susceptible de generar impuesto sobre las ventas el negocio por el cual un autor o compositor concede la explotación comercial de sus obras? Tesis jurídica Sí constituye servicio generador del impuesto sobre las ventas el contrato por el cual un autor o compositor concede la explotación comercial de sus obras. Interpretación jurídica Solicita Usted reconsideración de los Conceptos números 4608 y 9324 de enero 20 y febrero 4 del año 2000, respectivamente, en cuanto expresan que las sumas que los autores, concretamente los de obras musicales, perciben por autorizar la explotación comercial de sus obras, constituyen base gravable de un servicio sujeto al impuesto sobre las ventas. Se sustenta esta posición interpretativa en la noción de servicio para efectos del impuesto sobre las ventas, contenido en el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992 y en el literal a), numeral 3, del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario, principalmente. Solicita usted distinguir entre el concepto de ¿derecho de autor¿ propiamente dicho, esto es la contraprestación dineraria que recibe el autor por haber autorizado la explotación del bien incorporal (su derecho), y el ¿derecho de autor¿ como protección que otorga la ley al creador de una obra, protegiendo la originalidad, habilidad y trabajo del autor, que ¿se refiere a lo recibido por el autor de su obra musical, a través de cualquiera de los explotadores.¿ Este Despacho no encuentra diferencia en los extremos planteados. Dice también usted que el derecho de autor comprende derechos morales y patrimoniales, éstos últimos transferibles a terceros, quienes los explotan de conformidad con el contrato que celebren con el autor. Acepta que esta ¿explotación¿ comercial sí constituye un servicio gravado con IVA, pero que cuando el autor...

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