Concepto Tributario 17815 - 30 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293883

Concepto Tributario 17815

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43724

DIARIO OFICIAL 43.724 CONCEPTO TRIBUTARIO 17815 23/09/1999 Concepto tributario número 17815 de 1999. Santa Fe de Bogotá, D. C., Doctor GUSTAVO SAMPER RODRIGUEZ Director INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION Avenida Eldorado Centro Administrativo Nacional-CAN Santa Fe de Bogotá, D. C. Referencia: Oficio radicado No 7738 el 27 de agosto de 1999. Tema: IVA. Servicios de VTR. Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y concordante con el artículo 17 de la Resolución 5632 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Problema jurídico Solicita reconsideración del Concepto 60046 (sic) de 1999, referente a la aplicación del IVA en los servicios técnicos de VTR y codificación, por cuanto considera que en ningún momento están asociados a la publicidad, sino que corresponden a servicios de operación del servicio de televisión. Tesis Los servicios de VTR y codificación, están sometidos a la tarifa general del 16% del Impuesto sobre las Ventas. En consecuencia se revoca la tesis e interpretación relativa al problema jurídico número 2 del Concepto 69046 de 1999. Interpretación jurídica De manera general, los servicios no excluidos expresamente por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes, se encuentran gravados con la tarifa general del 16%. No obstante, conforme a lo señalado por el artículo 468-1 ibídem del mismo estatuto, los allí relacionados se encuentran gravados con la tarifa del 10%. Es así, como los servicios de publicidad se encuentran gravados a ésta tarifa hasta el año 2000 y a partir del año 2001 a la tarifa general vigente al primero (1º) de enero. La definición del servicio de publicidad para efectos del Impuesto sobre las Ventas, está dada por el artículo 25 del Decreto 433 de 1999, referida a todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación tales como radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos...

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