Concepto100208192-1111 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de octubre de 2023
Fecha | 24 Octubre 2023 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
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100208192-1111
Bogotá, D.C., octubre 24 de 2023.
Tema:
Impuestos saludables
Descriptores:
Hecho generador
Base gravable
Declaración y pago
Fuentes formales:
Artículos 513-1 y siguientes del Estatuto Tributario
Artículos 3 y 16 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter
general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá unos interrogantes que se han
formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, a saber, el impuesto
a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA en adelante) y el impuesto a los productos
comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o
grasas saturadas (ICUI en adelante) -no sin antes anotar que los mismos regirán a partir del 1° de
noviembre de 2023 (cfr. artículo 96 de la Ley 2277 de 2022)- con la adición al Concepto General de
la referencia (Concepto 003744 - interno 383 del 28 de marzo de 2023).
1.1. ¿Cuáles son los presupuestos para que un producto se encuentre gravado con
el ICUI?
Del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que establece el hecho generador del ICUI, se desprenden
los siguientes presupuestos en relación con los productos gravados:
i) Que se trate de un producto comestible, como lo indica el segundo inciso de la citada
disposición y lo señala el nombre del impuesto;
ii) Que se encuentre dentro de la lista de partidas y sub partidas arancelarias (gravadas,
no exceptuadas) que consagra el artículo 513-6 ibidem;
1 De conformidad con el numeral 4 del artícu lo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 -1 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
Radicado Virtual No.
000I2023018714
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