Concepto100208192-1111 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de octubre de 2023 - Normativa - VLEX 951349961

Concepto100208192-1111 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de octubre de 2023

Fecha24 Octubre 2023
Subdirección de Normativa y Doctrina
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208192-1111
Bogotá, D.C., octubre 24 de 2023.
Tema:
Impuestos saludables
Descriptores:
Hecho generador
Base gravable
Declaración y pago
Fuentes formales:
Artículos 513-1 y siguientes del Estatuto Tributario
Artículos 3 y 16 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización
cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter
general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá unos interrogantes que se han
formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, a saber, el impuesto
a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA en adelante) y el impuesto a los productos
comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o
grasas saturadas (ICUI en adelante) -no sin antes anotar que los mismos regirán a partir del 1° de
noviembre de 2023 (cfr. artículo 96 de la Ley 2277 de 2022)- con la adición al Concepto General de
la referencia (Concepto 003744 - interno 383 del 28 de marzo de 2023).
1.1. ¿Cuáles son los presupuestos para que un producto se encuentre gravado con
el ICUI?
Del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que establece el hecho generador del ICUI, se desprenden
los siguientes presupuestos en relación con los productos gravados:
i) Que se trate de un producto comestible, como lo indica el segundo inciso de la citada
disposición y lo señala el nombre del impuesto;
ii) Que se encuentre dentro de la lista de partidas y sub partidas arancelarias (gravadas,
no exceptuadas) que consagra el artículo 513-6 ibidem;
1 De conformidad con el numeral 4 del artícu lo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 -1 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
Radicado Virtual No.
000I2023018714

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR