CONCEPTO1008 RD3034 - 29 de Enero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650966

CONCEPTO1008 RD3034

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3034 29 ENERO 2004
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3034 • pP. 1-22 • 2004 ENERO 29
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Decreto Número 029
(Enero 29 de 2004)
«Por el cual se dictan normas relacionadas con la
representación legal y judicial del Distrito Capital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
en ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 315 de la Constitu-
ción Nacional y 35, 38 numerales 4 y 6 y 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decre-
tos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.
Que el estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto
Nacional 111 de 1996, establece en el inciso segundo
de su artículo 45 que es responsabilidad de cada órga-
no defender los intereses del estado, debiendo realizar
todas las actuaciones necesarias en los procesos y
cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe
de cada órgano tomará las medidas conducentes.
Que en el artículo 45 antes indicado se establece igual-
mente que, los créditos judicialmente reconocidos, los
laudos arbítrales y las conciliaciones se presupuesta-
rán en cada sección presupuestal a la que corresponda
el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones
se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.
Que las disposiciones del Decreto Distrital 714 de 1996,
Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, son ar-
mónicas con las anteriormente indicadas.
Que el artículo 1 del Decreto 714 de 1996 se establece
que en primer nivel del Presupuesto Anual del Distrito
Capital se encuentran el Concejo, la Contraloría la
Personería, la Administración Central Distrital y los Es-
tablecimientos Públicos Distritales que incluyen los
Entes Autónomos Universitarios.
Que en el artículo 15 del Decreto 714 de 1996 se esta-
blece que el Presupuesto Anual del Gastos del Distrito
está integrado por las apropiaciones para el Concejo
Distrital, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital,
la Veeduría Distrital, las Secretarías de Despacho, los
Departamentos Administrativos y los Establecimien-
tos Públicos Distritales.
Que por corresponderle una sección del Presupuesto
al Concejo Distrital, ésta entidad goza de autonomía
presupuestal y nominadora y por ende de capacidad
jurídica para defender y responder por sus actuacio-
nes y decisiones ante los particulares, los jueces y los
árbitros.
Que la capacidad y autonomía presupuestal de las di-
ferentes entidades y organismos de control y la posibi-
lidad que éstas defiendan y respondan por sus actua-
ciones y decisiones son un desarrollo de la autonomía
e independencia con la que cada una de las diferentes
Ramas del Poder Público debe ejercer sus funciones.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., ha solicitado atender
directamente los procesos judiciales de fuero sindical
que en su contra se instauren o él instaure a partir del
presente año.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Representación Legal y Ju-
dicial del Concejo de Bogotá, D.C. Corresponde al
Concejo de Bogotá, D.C., la representación legal y
juducial del Distrito Capital para defender los intereses
del Distrito, en los procesos de fuero sindical que
instaure o le sean notificados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto, debiendo realizar todas las
actuaciones necesarias en dichos procesos y cumplir
las decisiones judiciales que en ellos se profieran.
De esta forma, la entidad deberá crear el Comité de
Defensa y Conciliación Judicial de que trata el artículo
75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto Nacional 1214
de 2000, además de efectuar las respectivas apropia-
ciones presupuestales para atender directamente el
pago de las providencias judiciales y arbitrales cuando
éstas le sean adversas y otorgar los poderes que con-
sideren necesarios para la atención de los procesos
judiciales a que se refiere el inciso anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Defensa y atención de los
procesos vigentes. La Subdirección de Gestión Judi-
cial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., continuará atendiendo los procesos judi-
ciales relativos al Concejo de Bogotá que actualmente
se encuentran a su cargo y aquellos diferentes a fuero
sindical que sean notificados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. El presente Decre-
to rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de enero de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General

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