Conceptos sujetos a retención - libro segundo retención en la fuente (artículo 365 al artículo 419) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933409329

Conceptos sujetos a retención

Páginas517-574
517
Libro Segundo: Retención en la Fuente
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.2.2.6. DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Las retenciones en la fuente practicadas y

a través del SIIF - Nación, deben ser incluidas en la declaración de retenciones en la fuente que por el respectivo periodo
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y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para establecer el valor a pagar determinado en la declaración de retenciones en la fuente del respectivo periodo, debe
tenerse en cuenta el monto de las retenciones practicadas en operaciones sin disposición de fondos, las cuales se
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de que está investida, puede adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). 
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 375, 604 al 606.
• *Resolución DIAN No. 212 de 11 de octubre de 2013: Por la cual se establecen los requisitos, condiciones, las


DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 026644 DE 25 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN. Retención en la fuente aplicable a la venta de inmuebles
efectuada entre una sucursal de sociedad extranjera que compra a nombre de la matriz.
CONCEPTO 11657 DE 16 DE ABRIL DE 2015. DIAN. Retención en la fuente Entidades Ejecutoras del Presupuesto
General de la Nación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18638 DE 31 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Las personas naturales son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio e ingresos

en una relación laboral o legal y reglamentaria sin importar si cumplen con el requisito de ingresos o patrimonio.
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
ARTÍCULO 383. TARIFA.
   
artículo 17 de la ). La retención en la fuente aplicable
a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a
dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
Rango en UVT Tarifa
Marginal Retención en la fuente
Desde Hasta
>0 95 0,0% 0
>95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos
95 UVT)*19%
>150 360 28,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos
150 UVT)*28%+10 UVT
Art. 383
518 Estatuto Tributario Nacional 2023
Rango en UVT Tarifa
Marginal Retención en la fuente
Desde Hasta
>360 640 33,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos
360 UVT)*33%+69 UVT
>640 945 35,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos
640 UVT)*35%+162 UVT
>945 2300 37,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos
945 UVT)*37%+268 UVT
>2300 En
adelante 39,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos
2300 UVT)*39%+770 UVT
Valor UVT $42.412; tener en Cuenta Resolución DIAN No. 1264 de 18 de noviembre de 2022.
PARÁGRAFO 1. 
386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla
incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con
lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
PARÁGRAFO 2. Ley 2277 de 13 de diciembre
de 2022). La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los
pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación
laboral o legal y reglamentaria.

se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a
salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor
mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el
caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el
pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este
parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando
realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención
en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual
deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en
la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
PARÁGRAFO 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a
los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes
y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo
206 de este Estatuto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se
aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención
aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.
Nota: Ver artículo 336 del ET.
A la fecha de la publicación de esta obra, la entidad correspondiente no ha publicado la actualización del DUR 1625 de 2016
(para consultar la actualización ingrese a www.nuevalegislacion.com/actualizaciones/433-dur1625).
Art. 383
519
Libro Segundo: Retención en la Fuente
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 6, 103, 384 al 386 y 388.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.2.4.1.16 y 1.2.4.1.17.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 900977 DE 9 DE FEBRERO DE 2022. DIAN. Retención en la fuente aplicable a los pagos basados en
acciones.
CONCEPTO 908123 DE 12 DE AGOSTO DE 2021. DIAN. Tratamiento tributario de los gastos de desplazamiento,
permanencia y de viaje.
ARTÍCULO 384. TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS.
(Artículo derogado por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 29 de diciembre
de 2016).
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
ARTÍCULO 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. Para efectos de la
retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este
artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1. (Apartes entre corchetes derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de
30 de junio de 1992). Con relación a los pagos {o abonos en cuenta} gravables diferentes
de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector
privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado
frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos {o abonos}
que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos
{o abonos en cuenta} se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención
podrá calcularse así:
a) El valor total de los pagos {o abonos en cuenta} gravables, recibidos directa o
indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días
a que correspondan tales pagos {o abonos} y su resultado se multiplica por 30;
      
de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad
de los pagos {o abonos en cuenta} gravables recibidos directa o indirectamente por el
trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el “valor a retener”.
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del
   
respectiva prima.
Artículo 385 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.1.3. PROCEDIMIENTOS 1 Y 2 PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para efectos de la retención
en la fuente, el retenedor deberá aplicar uno de los siguientes procedimientos:
Procedimiento 1.
Con relación a los pagos gravables, diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía y la prima mínima legal de
servicios del sector privado o de Navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al
intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente,
Art. 385

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