Resolución número 72 de 2007, por medio la cual se decide una actuación administrativa en contra del concesionario Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. & Cía. Ltda., y a los doctores Vladimir Alexánder Arteaga Tovar, Gloria Patricia Gallego Betancur y Jhon Alexánder Quintero Pardo - 11 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311054

Resolución número 72 de 2007, por medio la cual se decide una actuación administrativa en contra del concesionario Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. & Cía. Ltda., y a los doctores Vladimir Alexánder Arteaga Tovar, Gloria Patricia Gallego Betancur y Jhon Alexánder Quintero Pardo

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46748

El Superintendente Delegado para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1018 de 2007 en el articulo 14, numerales 3 y 17, y en el articulo 25, ademas de lo dispuesto en los articulos , 45 y 53 de la Ley 643 de 2001 y en el articulo 5º, numerales 23 y 24 del Decreto 1259 de 1994, en concordancia con las disposiciones del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. AnTeCeDenTes 1.1 Que la Superintendencia ha venido recibiendo quejas provenientes de varios ciudadanos, en las cuales se pone en conocimiento de esta entidad presuntas irregularidades que ha cometido la sociedad Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. & Cia. Ltda., como concesionaria del contrato de explotacion del juego de apuestas permanentes o chance en Bogota, en relacion con el no pago de premios de sorteos realizados entre agosto de 2002 y octubre de 2004, segun consta en cuadro anexo que hace parte del Auto de Apertura de Investigacion numero 1137 del 11 de noviembre de 2004. (Folios 2 a 4).

    1.2 Que la Superintendencia acumulo las quejas recibidas y, mediante Auto numero 1137 del 11 de noviembre de 2004, ordeno abrir investigacion administrativa y elevo pliego de cargos al concesionario Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. & Cia. Ltda. y, a titulo personal, a los doctores Vladimir Alexander Arteaga Tovar, Gloria Patricia Gallego Betancur y Jhon Alexander Quintero Prado, por presunto incumplimiento del reglamento de Apuestas Permanentes, respecto del deber de pagar los premios, violando de esta manera lo consagrado en el articulo 21 de la Ley 643 de 2001 y en el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003. (Folios 2 a 11).

    1.3 Que, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 29 de noviembre de 2004, bajo el codigo NURC 1034-3-04, el señor Jhon Alexander Quintero Prado, actuando como representante legal de la sociedad Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry LICITACION PUBLICA NUMERO 006-2007 MUNICIPIO DE VILLETA El municipio de Villeta, Cudinamarca, en cumplimiento con el convenio interadministrativo de Asociacion numero 194 de 2006, celebrado entre la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, y el municipio de Villeta, invita a licitantes elegibles a presentar ofertas para el proceso licitatorio, cuyos datos se suministran a continuacion: OBJETO:

    CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE VILLETA - CUNDINAMARCA.

    VALOR PRESUPUESTO OFICIAL:

    TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($380.000.000.00) moneda corriente.

    PUBLICACION PREPLIEGO:

    Alcaldia Municipal Villeta. Secretaria de Gobierno Seccion Contratacion - Portal Unico de Contratacion: Del 30 de agosto al 8 de septiembre de 2007.

    PUBLICACION Y CONSULTA TERMINOS DEFINITIVOS:

    Alcaldia Municipal Villeta. Secretaria de Gobierno Seccion Contratacion- Portal unico de Contratacion: Del 14 al 23 de septiembre de 2007.

    FECHA DE APERTURA:

    13 de septiembre de 2007.

    FECHA DE VISITA:

    21 de septiembre, Oficina de Planeacion Municipal de Villeta, hora 7:00 a. m., con las personas que hayan adquirido los pliegos de condiciones.

    FECHA DE CIERRE:

    29 de septiembre de 2007, hora 11:30 a. m.

    AUDIENCIA PUBLICA DE ADJUDICACION:

    31 de octubre de 2007, hora 9:00 a. m. PARTICIPANTES:

    PERSONAS NATURALES, JURIDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES INSCRITAS EN EL RUP. De conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones.

    CONVOCATORIA VEEDURIA CIUDADANA:

    A traves de este aviso, se convoca a cualquier veeduria ciudadana, de conformidad con lo establecido en la ley, que desee realizar (IN-20704357-9) control social sobre esta licitacion.

    SEGUNDO AVISO.

    H. & Cia. Ltda., presento escrito de explicaciones institucionales y personales a los cargos relacionados en el Auto 1137 del 11 de noviembre de 2004. (Folios 65 a 82).

    1.4 Que, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 30 de noviembre de 2004, bajo el codigo NURC 1034-3-04, el señor Vladimir Alexander Arteaga Tovar presento escrito de explicaciones personales a los cargos relacionados en el Auto 1137 del 11 de noviembre de 2004. (Folios 111 a 117).

    1.5 Que, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 1° de diciembre de 2004 bajo el codigo NURC 1034-3-04, la señora Gloria Patricia Gallego Betancur presento escrito de explicaciones personales a los cargos relacionados en el Auto 1137 del 11 de noviembre de 2004. (Folios 124 a 129).

    1.6 Que, mediante oficio del 23 de noviembre de 2005, esta Superintendencia solicito al representante legal del concesionario informar el estado actual de las demandas interpuestas ante los jueces civiles, por los señores Jaime Castro Ruiz y Marco Antonio Molina Martinez, y de los procesos penales relacionados con los supuestos delitos de falsedad en documento publico y fraude, y por el presunto delito de fraude en el sorteo del 10 de abril de 2004, de la loteria La Caribeña. (Folios 131 y 132).

    1.7 Que, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 7 de diciembre de 2005, bajo el codigo NURC 1034-3-04, el doctor Jhon Alexander Quintero Prado, como representante legal de la sociedad presento escrito dando contestacion al precitado oficio. (Folios 133 y 134).

    1.8 Que esta Superintendencia, mediante oficio de 8 de mayo de 2007, solicito al representante legal de la sociedad Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. & Cia. Ltda., certificar el periodo de tiempo en que se desempeñaron como representantes legales los investigados. A dicho oficio, el representante legal del concesionario dio respuesta mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2007. (Folios 143 y 140-141).

  2. el CAso en CUesTIon 2.1 Cargos Formulados * La sociedad Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. & Cia. Ltda., presuntamente incumplio con lo establecido en el reglamento del juego de Apuestas Permanentes, respecto a la obligacion de pagar los premios a los ganadores de las apuestas -que estan relacionadas en el cuadro anexo al auto de apertura de investigacion numero 1137 de 2004-, violando lo establecido con la Ley 643 de 2001, y en especial, el articulo 4º del Decreto 1350 de 2003. * Los señores Vladimir Alexander Arteaga Tovar, Gloria Patricia Gallego Betancur y Jhon Alexander Quintero Prado, que para el momento de los hechos ostentaban la calidad de representantes legales del consorcio, presuntamente incumplieron con lo establecido en el reglamento del Juego de Apuestas Permanentes, respecto de la obligacion de pagar los premios a los ganadores de las apuestas, violando lo establecido en el articulo 21 de la Ley 643 de 2001, y en especial, en el articulo 4º del Decreto 1350 de 2003.

    2.2 explicaciones rendidas 2.2.1 Se transcriben algunos apartes de las explicaciones personales e institucionales presentadas por el señor Jhon Alexander Quintero Prado en calidad de representante legal del consorcio Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. & Cia. Ltda.: "En cuanto al numeral 2.4. EL CASO EN CUESTION (...) No quisiera incurrir en este mismo comportamiento personal y conceptual, alejandome de la realidad e interpretando de una manera subjetiva los motivos que originan este tipo de actuaciones, pero es preocupante que las estadisticas de apuestas comercializadas, favorecidas y canceladas, sean el indicador de la eficiencia y cumplimiento de nuestras obligaciones y demuestren la irrelevancia que tienen las reclamaciones presentadas (27) frente a los millones de operaciones que se han realizado durante el termino aludido en el Auto de la referencia.

    Adentrarme en el mundo de las especulaciones es temerario, pero me pregunto si es posible que existan intereses diferentes a los de velar por la aplicacion de la ley, sus Reglamentos y normas aplicables para garantizar un eficiente y oportuno recaudo de los recursos destinados a la salud de nuestros conciudadanos y por el contrario se pretenda obtener algun desconocido beneficio, o se pretende intervenir o tomar posesion de las empresas con el argumento del "no pago reiterado de premios", cuando no es siquiera perceptible esta situacion y los pocos casos aislados son atendidos ante la jurisdiccion competente.

    Repito, no es conveniente hacer elucubraciones y lo importante es que se garantice el debido proceso. Es preocupante que existan quejas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud...

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