El tratamiento del conflicto a través del proceso de conciliación en el Centro de Conciliación "Luis Fernando Vélez Vélez" de la Universidad de Antioquia. en el foco de la resolución o en la luz de la transformación - Núm. 147, Junio 2009 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70250206

El tratamiento del conflicto a través del proceso de conciliación en el Centro de Conciliación "Luis Fernando Vélez Vélez" de la Universidad de Antioquia. en el foco de la resolución o en la luz de la transformación

AutorMiguel Ángel Montoya Sánchez
CargoAbogado, especialista en Derecho de Familia y candidato a Magister en la Maestría en Derecho de la Universidad de Antioquia
Páginas231-252

Abogado, especialista en Derecho de Familia y candidato a Magister en la Maestría en Derecho de la Universidad de Antioquia. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Miembro del Área de Derecho de Familia. Coordinador de Posgrados de la misma Facultad y Coordinador de la Investigación "La conciliación en el proceso de transformación del conflicto. A propósito de la conciliación en el Centro de Conciliación "Luis Fernando Vélez Vélez" de la Universidad de Antioquia".

Este artículo es producto de la investigación terminada "La conciliación en el proceso de transformación del conflicto. A propósito de la conciliación en el Centro de Conciliación 'Luis Fernando Vélez Vélez'". Inscrita en el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia y en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la misma universidad, cuyo coordinador e investigador principal fue el profesor Miguel Ángel Montoya Sánchez. El informe final de la investigación fue aprobado en el Acta No. 07 del 8 de septiembre de 2008, emitida por el Comité Técnico de Investigaciones.

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Introducción

Mirar de frente es de honestos. Ubicarse de frente es de valientes.

Así, ¿cuál conflicto se resistiría?

Miguel Ángel Montoya S.

A través de los procesos de conciliación desarrollados en el Centro de Conciliación "Luis Fernando Vélez Vélez" de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, con ocasión del interés de quienes pretenden solucionar sus conflictos por este medio, se ha venido presentando un interesante fenómeno que ha dado lugar a una lectura diferente de los conflictos que allí se conocen y de la actitud de las personas que en dicho proceso intervienen.

En esos procesos se ha estado gestando una comprensión más amplia y profunda respecto de la importancia de dicha figura y de las personas intervinientes. A la conciliación se le ha estado asumiendo más allá de un simple procedimiento, pues se le ha inyectado un elemento de relevante importancia, el formativo o pedagógico, en donde las partes conflictuadas y el mismo conciliador salen fortalecidos, de alguna manera, para el manejo de futuros conflictos. Y respecto de las personas, se ha venido generando un entendimiento tal de respeto mutuo y comprensión, que el desarrollo del proceso le apunta más a que las personas se reconozcan e identifiquen como tales, por encima del conflicto mismo que las enfrenta y de su posible resolución.

Con todo, lo que se delinea en este escrito, es el resultado de la contrastación que el autor intenta, entre lo hallado en la investigación referida a la práctica de la conciliación como método alternativo de resolución de conflictos realizado en este Page 232 Centro de Conciliación a través del proceso de conciliación1, y algunas reflexiones que sobre el tema hace actualmente en la investigación2 que realiza a efectos de optar el titulo de Magister en Derecho en la Universidad de Antioquia, sobre los contenidos básicos de algunos de los modelos de mediación existentes, el resolutivo y el transformativo, a más de esbozar las líneas sobre las cuales se dibuja el rol desempeñado por los conciliadores a través de las técnicas utilizadas por estos en el desarrollo del referido proceso.

Así, para el cumplimiento del propósito de estas reflexiones se presenta un apretado esbozo de los contenidos básicos de los denominados modelos de mediación "Resolutivo" y "Transformativo", refiriendo de cada uno de ellos sus notas más características. En segundo lugar, se presentan algunos de los hallazgos que en la investigación se hicieran sobre el acercamiento al entendimiento del concepto de proceso conciliatorio por parte de los conciliadores y de las técnicas utilizadas por éstos en el desarrollo de dicho proceso. En tercer lugar, se presentan algunas referencias que respecto del desempeño o rol de los conciliadores se hallaron en la investigación. En cuarto lugar, se detallan algunos hallazgos de la investigación en lo atinente a los tres aspectos anteriores. Por último, se presentan algunas observaciones sobre el entendimiento y diferencias marcadas entre los modelos resolutivo y transformativo, para terminar haciendo algunas claridades, desde lo teórico, en contraste con las técnicas y prácticas seguidas en dicho Centro de Conciliación, de los modelos de mediación mencionados y del rol del conciliador.

Si bien la conciliación y la mediación son mecanismos alternativos de resolución de conflictos sustancialmente diferentes, diferencias que se enmarcan en aspectos tales como la finalidad, el grado de participación del tercero, el grado de participación de las partes y el grado de control del resultado por las partes; en este escrito se toman como equivalentes, al menos en el sentido de ser formas autocompositivas de tratamiento de los conflictos y en la característica que las identifica: la intervención de un tercero que facilita el proceso de comunicación, acercamiento y entendimiento entre las partes, y quien debe guardar su condición de tal al asumirse como imparcial ante las partes y neutral frente al conflicto.

Así mismo, cuando se hace alusión a los términos de conciliador y mediador, no se pretende significar que son lo mismo, más bien, se intenta mostrar que desde su rol Page 233 o tarea, dichos términos se subsumen en la idea central de mediar o facilitar, pero teniendo siempre en claro, desde qué perspectiva o enfoque es que han de guiar su desempeño como terceros.

1. Consideraciones sobre algunos contenidos básicos de los modelos de mediación conocidos como resolutivo y transformativo

Del rastro que la literatura especializada deja sobre el tema del tratamiento del conflicto, se hallan algunos de los modelos que se han ensayado respecto de la llamada negociación mediada (o modelos de mediación) actualmente más difundidos y usados. Algunos de los modelos, compendiados en trabajo realizado por Demicheli (2004: 141), son: el Resolutivo (Escuela de Harvard), y el Transformativo (Bush y Folger). Demicheli presenta un interesante desarrollo de cada uno de ellos en la comprensión de la epistemología en que descansan, la teoría en que se fundan y en las técnicas que aplican:

Del modelo Resolutivo dice, que en su epistemología, el conflicto radica en la incompatibilidad de satisfacer simultáneamente los intereses de ambas partes. Se lo concibe como un proceso lineal, es decir, que tiene una causa u origen, temporalmente antecedente, y un efecto, el estado actual del desacuerdo. A partir de dicho entendimiento, se considera que eliminando la causa original, consecuentemente, el efecto, desacuerdo propio del conflicto, debe desaparecer o sus manifestaciones observables deben cesar.

En este modelo, el énfasis para superar el conflicto está puesto en el contenido de lo que se está tratando y no en la relación entre las personas. Señala la necesidad de separar las personas del problema. Respecto de la teoría que la soporta, agrega Demicheli, se concibe al mediador como un regulador de la comunicación entre las partes. Este dirige la conversación y establece las pausas necesarias para que la instancia de negociación no sea un "diálogo de sordos". Y de las técnicas utilizadas en este modelo, refiere que el mediador ocupa una posición neutral, que el procedimiento está estructurado en etapas: análisis, planeación y discusión y que tal modelo se centra en la búsqueda de una solución colaborativa. Termina diciendo que el objetivo del modelo es Resolver el conflicto consiguiendo un acuerdo, en el nivel del contenido, que permita dar satisfacción a los intereses de las partes.

Del modelo Transformativo, apunta el autor citado, que su epistemología radica en que la explicación del conflicto no está centrada en una causa específica. El conflicto se considera como la expresión de un patrón de relación que mantienen las personas involucradas. La causalidad de los conflictos es circular e interactiva y Page 234 está instalada y mantenida en la pauta de relaciones con base en la cual se vinculan e interactúan esas personas.

Los modos aprendidos de comunicación compartida y el contexto cotidiano de interacción en que tiene lugar el desarrollo y el mantenimiento de las relaciones interpersonales, es el aspecto central y más determinante para la generación y la derivación del conflicto en una espiral cada vez más inmanejable. Estas dimensiones aparecen como más apropiadas para la descripción, el análisis y la explicación de ésta, que aquellas que remiten el origen a causas intrapsíquicas individuales. La teoría del modelo, entiende la mediación como una oportunidad para el crecimiento, desarrollo y asunción de protagonismo respecto de sus propias dificultades por parte de las personas conflictuadas. Asume que la potenciación de sus propios recursos se da principalmente en la modificación de las pautas habituales de relación, interacción y comunicación, que condujeron al conflicto.

En este modelo, el mediador es concebido como un observador externo, orientado en primer lugar a identificar patrones reiterativos de comportamiento entre las personas, que pone de relieve que en tanto forman parte de una díada, la situación en que se encuentran es una expresión de sus propias formas de relacionarse. Una segunda...

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