Conciliación en equidad: un aporte a la resolución de conflictos en materia de Derecho de Familia, en el municipio de Tumaco, Nariño - Núm. 26, Junio 2016 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327390

Conciliación en equidad: un aporte a la resolución de conflictos en materia de Derecho de Familia, en el municipio de Tumaco, Nariño

AutorSonia Rosero de la Rosa
CargoInvestigadora del grupo DEJURE ?del CIESJU? Universidad de Nariño. Magíster en Criminología. Abogada, Conciliadora en Equidad y Derecho. Especialista en Derecho de Familia, Derecho Administrativo, Ciencia Política. Consultora, conferencista y exdocente universitaria. sisinfovipri@gmail.com
Páginas189-224
Sonia Rosero De la Rosa
Universidad de Nariño, Colombia
Investigadora del grupo DEJURE –del
CIESJU– Universidad de Nariño.
Magíster en Criminología. Abogada,
Conciliadora en Equidad y Derecho.
Especialista en Derecho de Familia,
Derecho Administrativo, Ciencia
Política. Consultora, conferencista y
exdocente universitaria.
sisinfovipri@gmail.com
Conciliación en equidad:
un aporte a la resolución de conictos en materia de Derecho
de Familia, en el municipio de Tumaco, Nariño
Conciliation in equity:
a contribution to conict resolution on Family Law,
in the municipality of Tumaco, Nariño
Resumen
La investigación realiza un abordaje de los re-
sultados y alcances de la gura de conciliación
en equidad. La metodología empleada se rige
por los aportes y planteamientos de la teoría
fundamentada (Glaser & Strauss, 1967; Strauss
& Corbin, 1990). En el municipio de Tumaco,
los sujetos son convocados a audiencia en uno
de los cinco Puntos de Atención en Concilia-
ción en Equidad, PACE, acción que constituye
un recurso efectivo y garantía de derechos, en
el marco de un modelo de autocomposición
alternativa de conictos, de tipo comunitario.
Se indaga en actas de conciliación en equidad
de los años 2012 a 2014 y los hallazgos permi-
ten concluir la positividad en la construcción
colectiva de la paz y la convivencia de la gura
de la conciliación en equidad en materia de
Derecho de Familia, en la región.
Palabras clave: Conciliadores, Conciliadoras,
Conciliación en equidad, Derecho de Familia.
ADVOCATUS | VOLUMEN 13 No. 26: 189 - 224, 2016 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
Recibido:
20 de abril de 2015
Aceptado:
30 de septiembre de 2015
Abstract
e research takes an approach of results and
scope of the gure of conciliation in equity.
e methodology used is governed by the con-
tributions and approaches of grounded theo-
ry (Glaser & Strauss, 1967; Strauss & Corbin,
1990). In the municipality of Tumaco, subjects
are summoned to a hearing, one of the ve
points of service Conciliation Equity, PACE,
action that constitutes an eective remedy
and guarantee rights within the framework of
a model of alternative self-patterned dispute,
communitary-based. It explores minutes of
conciliation in equity of the years 2012-2014
and the ndings support the conclusion pos-
itivity in the collective construction of peace
and coexistence, of the gure of conciliation in
equity in family law, in the region.
Keywords: Facilitators, Conciliatory, Concilia-
tion in equity, Family Law.
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Conciliación en equidad: un aporte a la resolución de conictos en materia de Derecho de Familia, en el municipio de Tumaco, Nariño
INTRODUCCIÓN
El municipio de Tumaco está localizado al
sur-occidente de Colombia, en el departa-
mento de Nariño. Presenta una extensión
total de 3.778 Km2. Sus límites son: al norte,
con los municipios de Francisco Pizarro, Ro-
berto Payán y Mosquera sobre la zona de San
Juan de la Costa; al sur, con la república de
Ecuador; al occidente, con el Océano Pací-
co; al oriente, con el municipio de Barbacoas.
El municipio está integrado por aproxima-
damente 300 poblaciones rurales, esparcidas
en corregimientos, veredas, caseríos y asen-
tamientos, en medio de exuberantes paisajes.
Según las proyecciones del Censo DANE,
para el año 2015, su población es de 199.659
habitantes.
Este territorio determina el contexto donde se
realiza el desarrollo del proyecto de investiga-
ción Un aporte a la resolución de conictos en
Derecho de Familia en el municipio de Tuma-
co, departamento de Nariño; proceso que se
deriva de la acción de conciliación en equidad
en asuntos de conicto en el seno familiar. El
proyecto forma parte integrativa del Plan de
Acción de la Conciliación en Equidad (CE),
formulado a principios del año 2015 y con-
tenido en 12 numerales o líneas estratégicas.
Los actores de administración de justicia al-
ternativa, radicados en Tumaco y denomina-
dos conciliadores/as en equidad, convocan
a la entidad Centro de Estudios e Investiga-
ciones Sociojurídicos de la Universidad de
Nariño –CIESJU– y a su proyecto de investi-
gación Justicia Regional –JURE–, a presentar
un balance y/o estudio de investigación sobre
la acción de la CE en asuntos de conictos
en el seno familiar. El citado observatorio de
justicia regional, opera desde 2004 y a partir
de 2010, se identica como DEJURE (Dere-
cho, Justicia y Región); mantiene además de
la observación de la justicia formal y jurisdic-
cional, una línea especial de investigación: la
acción de conciliación en equidad en el entor-
no regional.
La propuesta investigativa formulada se
planteó por los administradores de justicia
en equidad del municipio de Tumaco, con
el n de identicar, a partir de casos atendi-
dos en audiencias de CE, la forma de resolver
asuntos de familia surgidos en el municipio
de Tumaco, estableciendo como indicador la
implementación, desarrollo y resultados de la
investigación. En este documento, se presen-
tan los resultados del análisis efectuado por
DEJURE.
En conceptualización preliminar, se considera
pertinente establecer algunos de los elemen-
tos claves del proceso investigativo, a saber:
el punto de partida constituye eje fundante,
dado que permite el acercamiento a la institu-
ción legal de la cual se deriva su relación con
el contexto. En este sentido, autores como
Michel Foucault, en Poder, Derecho, Verdad,
plantean que el punto central para el derecho,
la soberanía y la obediencia de los individuos
sometidos a ella, se debe precisar con algunas
precauciones de orden metodológico,
Primer punto: no analizar las formas re-
guladas y legítimas de poder a partir de
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Sonia Rosero De la Rosa
su centro (es decir de sus mecanismos
generales y en sus efectos constantes),
captar en cambio el poder de sus ex-
tremidades, en sus terminaciones, ahí
donde se hace capilar, captar el poder
de sus formas más regionales, más lo-
cales, sobre todo allí donde, saliéndose
de las reglas del derecho que lo organi-
zan y lo delimitan, se prolonga más allá
de ellas invistiéndose en instituciones,
toma cuerpo en técnicas y se da instru-
mentos de acción material que también
pueden ser violentos. Un ejemplo: más
que tratar de saber cómo se hace el
poder de castigar para fundarse sobre
soberanía que es presentada por la teo-
ría del derecho monárquico o la del de-
recho democrático, traté de ver cómo
efectivamente el castigo y el poder de
castigar tomaban cuerpo en algunas
instituciones locales, regionales, mate-
riales (…) Segundo punto: No analizar
el poder en el ámbito de la intención
o de la decisión, no tratar de captarlo
desde dentro, no hacer la acostumbra-
da pregunta laberíntica e irresoluble:
¿Quién tiene el poder, y qué cosa tiene
en mente o busca el que tiene el poder?
En cambio, estudiar el poder allí donde
la intención –si existe– está investida de
prácticas reales y efectivas, en su cara
externa, allí donde la relación directa e
inmediata con aquello que podríamos
llamar, provisionalmente, su objeto,
su blanco, su campo de aplicación, es
decir allí donde se implantan y produ-
cen efectos concretos (…) piensen de
nuevo en el esquema del leviatán no es
otra cosa que la coagulación de cierto
número de individualidades separa-
das, que se encuentran reunidas por
un conjunto de elementos constituidos
del Estado; pero el corazón del Estado,
o más bien en su cabeza, existe algo
que lo constituye como tal: la sobera-
nía, que Hobbes redene como el alma
del leviatán. Y bien, más que plantear
el problema del alma central, creo que
habría que tratar de estudiar los cuer-
pos periféricos y múltiples, los cuerpos
que los efectos de poder constituyen
en sujetos. Tercer punto: No considerar
el poder como un fenómeno de domi-
nación –compacto y homogéneo– de
un individuo sobre otros, de un grupo
sobre otros y de una clase sobre otras.
Al contrario, tener bien presente que
el poder, si se lo mira de cerca, no es
algo que se divide entre los que lo de-
tentan como propiedad exclusiva y los
que no lo tienen y lo sufren. El poder
es, y debe ser, analizado como algo que
circula y funciona –por así decirlo– en
cadena. Nunca está localizado aquí o
allí, nunca está en manos de alguien,
nunca es apropiado como una riqueza
o un bien. El poder funciona y se ejer-
ce a través de una organización reticu-
lar. Y en sus mallas los individuos no
solo circulan, sino que están puestos
en la condición de sufrirlo y ejercerlo;
nunca son el blanco inerte o cómplice
del poder, sino siempre sus elementos
de recomposición. En otras palabras:
el poder no se aplica a los individuos,
sino que se transita a través de los indi-

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