Conciliación prejudicial en las acciones de impugnación de las decisiones sociales - Núm. 136, Enero 2022 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 898937018

Conciliación prejudicial en las acciones de impugnación de las decisiones sociales

AutorLina María López Gómez - Daniela Alvarado Guzmán
CargoAbogada y Politóloga, Magíster en Derecho Económico y Especialista en derecho de sociedades, Gerente de Asuntos Legales y Recursos Humanos en Condimentos El Rey, Colombia - Abogada del Grupo Élite contra Colusiones de la Delegatura de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio y, adicionalmente, Actualmente...
Páginas101-123
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 52 / No. 136
enero - junio 2022/ Medellín, Colombia
Conciliación prejudicial
en las acciones de impugnación
de las decisiones sociales
Prejudicial conciliaon in proceedings
for challenging corporate decisions
Lina María López Gómez
Abogada y Politóloga
Magíster en Derecho Económico y Especialista en derecho de sociedades
Gerente de Asuntos Legales y Recursos Humanos en Condimentos El Rey - Colombia
l_lopez@javeriana.edu.co
Daniela Alvarado Guzmán
Abogada del Grupo Élite contra Colusiones de la Delegatura de Protección de la
Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio y, adicionalmente,
Actualmente cursa una Especialización en Derecho de la Competencia.
alvaradodaniela@javeriana.edu.co
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 52 / No. 136 / PP. 101 - 123
enero - junio 2022 / Medellín, Colombia. hps://doi: hps://doi.org/10.18566/rfdcp.v52n136.a05
Cómo citar este artículo:
López, L. M., y Alvarado, D. (2022). Conciliación prejudicial en las acciones de impugnación de las
decisiones sociales. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 52(136), pp. 101-123. doi:
https://doi.org/10.18566/rfdcp.v52n136.a05
Recibido: 02 de noviembre de 2020
Aprobado: 31 de mayo de 2021
102 Lina María López Gómez, Daniela Alvarado Guzmán
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 52 / No. 136
enero - junio 2022 / Medellín, Colombia
Resumen
La Ley 640 de 2001 establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad antes
de acudir a la jurisdicción civil en procesos declarativos. A través de una metodología cualitativa,
el presente artículo tiene como objetivo determinar si los vicios en las decisiones societarias
son asuntos susceptibles de conciliación y si se debe agotar la conciliación prejudicial como
requisito de procedibilidad para la acción de impugnación de decisiones sociales. Lo anterior
para responder a la pregunta de investigación: ¿se debe agotar la conciliación como requisito de
procedibilidad para la acción de impugnación de decisiones sociales?
Frente a este tema, la jurisprudencia en Colombia ha sido cambiante, adoptando dos posiciones
contrarias. La tesis predominante es que la conciliación no es requisito de procedibilidad toda
vez que la nulidad y la inecacia de las decisiones sociales no son materia conciliable por tratarse
de asuntos indisponibles en los que está comprometido el orden público.
No obstante, no debe desconocerse que la nulidad puede sanearse por raticación de las
partes (artículo 1742 del Código Civil) y la ocurrencia de las causales de inecacia puede ser
acordada por las partes (artículo 133 de la Ley 446 de 1998). Por lo tanto, a juicio de las autoras
de este artículo, sí son asuntos susceptibles de conciliación y debería agotarse la conciliación
extrajudicial.
Palabras clave
Acción de impugnación; conciliación prejudicial; decisiones sociales; inecacia; nulidad.
Abstract
Law 640 of 2001 establishes extrajudicial conciliation as a procedural requirement before
initiating civil declarative proceedings.
rough a qualitative methodology, this article aims to determine whether the grounds for
challenging a corporate decision are a matter subject to conciliation, and whether preliminary
conciliation must be fullled as a procedural requirement for challenging corporate decisions.
e above to answer the following research question: Should conciliation be fullled as a
procedural requirement for challenging corporate decisions?
Regarding this topic, the jurisprudence in Colombia has been changing adopting two opposite
positions. e prevailing thesis is that conciliation is not a procedural requirement since the
nullity and ineectiveness of corporate decisions are not conciliable matters because they are
matters that the parties cannot dispose of, considering that public order is involved.

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