Conclusión de la segunda parte - Segunda parte - La conciliación en el derecho administrativo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950682637

Conclusión de la segunda parte

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conclusión de la segunda parte
224. Las relaciones entre la Administración pública y los
particulares siempre se han caracterizado por la desigual-
dad de los medios y de las oportunidades, es decir, por la
superioridad de la Administración, lo cual no contribuye
a desarrollar la conciliación regida por el derecho adminis-
trativo. En algunas ocasiones, los arreglos propuestos por
las entidades públicas no son justos, pero son aceptados
por los particulares por su situación económica y social y
clara desigualdad frente a la Administración. La superiori-
dad de esta no debería estar presente en el uso de un me-
canismo como la conciliación, pues esta desigualdad de
las partes hace que la conciliación resulte más favorable
para los intereses de la parte pública, sobre todo en un país
como Colombia, con características particulares en materia
de violencia48.
Además, los mecanismos alternativos de solución de
conflictos como la conciliación, la transacción o la media-
ción reposan sobre la voluntad de las partes de resolver
sus disputas de una forma más rápida de lo que lo haría la
justicia formal o estatal, lo cual finalmente legitima la justi-
48 H. Street, “Accès à la justice et État-providence moderne (Rapport pour
l’Europe)”, en mauro capelletI, n.º 184, París, Económica-Institut Universitaire
Européen, pp. 300-301. Citado en: J. G. gómez, “Justicia informal. Reflexio-
nes sobre la conciliación en la jurisdicción contencioso-administrativa”, en
Pensamiento Jurídico, Revista de Teoría del Derecho y Análisis Jurídico, n.º 4, 1995,
Bogotá, Universidad Nacional, p. 143.

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