Segunda parte: El régimen de la conciliación - Segunda parte - La conciliación en el derecho administrativo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950682629

Segunda parte: El régimen de la conciliación

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segunda parte
el régimen de la conciliación
123. Si se analiza el desarrollo que se le da a la conciliación
en el derecho administrativo colombiano, es evidente que
se está frente a un mecanismo constitucionalmente autoriza-
do, desarrollado por la ley y por el reglamento. Sin embargo,
a pesar de la existencia tanto de una organización normativa
como institucional de dicho mecanismo, consideramos que
no es eficaz, no solo por las razones expuestas y demostra-
das en la primera parte de esta obra, sino también porque
está sujeta a una serie de exigencias que la encasillan en un
formalismo, a veces excesivo, que excede la naturaleza de
un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
En el derecho administrativo colombiano la conciliación
debe efectuarse por intermedio de un abogado. Además, la
solicitud de conciliación, las condiciones que debe cumplir
y el procedimiento que debe realizarse para la utilización
del mecanismo, son aspectos regulados por la normatividad
vigente. Tampoco hay que olvidar que la conciliación extra-
judicial en el derecho administrativo se considera hoy como
un requisito de procedibilidad frente a ciertas pretensio-
nes, lo cual exige que deba ser agotada antes de recurrir al
contencioso-administrativo (título I). Por otra parte, la auto-
nomía de las partes está limitada en cuanto a los efectos que
puedan derivarse de su decisión de utilizar la conciliación
para resolver un conflicto, ya que se requiere la aprobación
del juez administrativo para que el acuerdo produzca efec-
tos jurídicos (título II).

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