Conclusión del título 2 - Título 2. Especificidad del deber de coherencia - Primera parte. La noción del deber de coherencia - El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 850192723

Conclusión del título 2

AutorMariana Bernal Fandiño
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia
Páginas211-211
211
Conclusión del título 2
La problemática acerca de la contradicción en el comportamiento de
los contratantes ha sido abordada por el derecho a través de diversas
herramientas en diferentes ordenamientos jurídicos. El deber de cohe-
rencia es una exigencia de conducta que tiene una especificidad que se
evidencia al compararlo con figuras utilizadas en otros ordenamientos
o en el mismo derecho colombiano.
En el ordenamiento jurídico colombiano no debe confundirse el de-
ber de coherencia con el abuso del derecho o la teoría de la apariencia. Se
trata de supuestos autónomos que responden a problemáticas diferentes.
En otros ordenamientos jurídicos, las nociones del estoppel y la doc-
trina de las manos limpias en el common law; la Verwirkung del derecho
alemán, adoptada en otros países como retraso desleal, o el tanakod del
derecho musulmán, son ejemplos de formas que se han empleado para
evitar la contradicción en el comportamiento de las partes en los contra-
tos. Cada uno de estos mecanismos presenta características propias que lo
diferencian del deber de coherencia, aunque tengan elementos comunes,
ya sea por los requisitos de aplicación, si se limitan al aspecto procesal o
sustancial de las relaciones jurídicas, o por a las hipótesis que contemplan.
El deber de coherencia es un deber jurídico, no una carga ni una
obligación. Este deber implica que los contratantes no pueden contra-
decirse en sus conductas cuando han generado en el otro una confianza
razonable respecto de su comportamiento anterior.

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