Conclusiones - El daño especial como régimen aplicable para endilgar responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Libros y Revistas - VLEX 426930790

Conclusiones

AutorMiguel Ángel Aguiar Delgadillo
Páginas111-113
- 111 -
CONCLUSION ES
Vimos en la presente tesis que el Estado debe responder
patrimonialmente por los daños antijur ídicos que le sean imputables.
Dicha posibilidad, se incursionó mediante la Constitución Política de
1991,que en su artícu lo 90, dispuso que debería responder por los daños
antijurídicos que le sean imputables, abriéndose de esta manera, la
posibilidad de declarar adm inistrativamente responsable a cualquiera
de las entidades que conforman el Estado, incluyendo, por supuesto,
a la Nación, Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, cuando
con sus acciones, omisiones u operaciones administrativas causen
perjuicios a los particulares.
Observamos en el presente proyecto que la privación injusta de la
libertad tuvo su auge en la Ley 2700 de 1991, cuando en su artículo
414 estableció los supuestos de hecho relacionados con el derecho de
las personas a obtener la indemnización o reparación por parte del
Estado, por los perjuicios que hubieran sufrido como consecuencia de
la detención preventiva cuando el proceso cul minara con que el hecho
no existió, el sindicado no lo cometió, o el hecho no era punible.
Ante este panorama, el Consejo de Estado, adoptó cuatro posiciones
en lo que concierne al tema de la Responsabilidad Patrimonial del
Estado por la privación injusta de la Liber tad, en aplicación del
Decreto-Ley 2700, la primera, como subjetiva, y que equipara la
responsabilidad con el error judicial y el defectuoso funcionamiento
de la administ ración de justicia; la segunda, objetiva, que está sujeta a
que la persona que ha sido privada de la liber tad y que posteriormente
ha sido liberada como consecuencia de una decisión de autoridad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR