El daño especial como título de imputación vigente y aplicable para resolver los casos en los que se pretenda endilgar responsabilidad al Estado con ocasión a la privación injusta de la libertad - El daño especial como régimen aplicable para endilgar responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Libros y Revistas - VLEX 426930786

El daño especial como título de imputación vigente y aplicable para resolver los casos en los que se pretenda endilgar responsabilidad al Estado con ocasión a la privación injusta de la libertad

AutorMiguel Ángel Aguiar Delgadillo
Páginas95-110
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7. EL DAÑO ESPECIAL COMO TÍTULO DE
IMPUTACIÓN VIGENTE Y APLICABLE PARA
RESOLVER LOS CASOS EN LOS QUE SE
PRETENDA ENDILGAR RESPONSABILIDAD
AL ESTADO CON OCASIÓN A LA PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD
Para abordar el tema relacionado con el daño especial, valga la pena
mencionar, que la responsabilidad del Estado, encontró su justi ficación
en la FALLA DEL SERVICIO, la cual se presenta cuando se genera
un daño a un particular, con ocasión al no funcionamiento de un
servicio público, o de su funcionamiento indebido o tardío.
La responsabilidad ha tenido como elementos esenciales, a la
negligencia, la culpa, la impericia o la imprudencia, las cuales se
derivan de un juicio de reproche relacionado con la actuación del
agente, que de igual manera justifica que se le atribuya el resultado
dañoso que con su conducta generó. Esta clase de responsabilidad es
la denominada Subjetiva, en la que se debe demostrar que existe un
daño antijurídico causado por la acción u omisión del agente, debiendo
analizar si hubo comportamiento culposo de su parte.
De manera progresiva se han abierto caminos que conllevan a que
se declare la responsabil idad de la admi nistración sin que sea relevante
la calificación de su conducta, como lo exige la responsabilidad
subjetiva, a que hicimos alusión con anterioridad. Fue así como se
empezó a hablar del régimen objetivo de responsabilidad, en los que se
encuentran el RIESGO EXCEPCIONAL Y EL DAÑO ESPECIAL,
EL DAÑO ESPECIAL COMO RÉGIMEN APLICABLE PARA ENDILGAR RESPONSABILIDAD
AL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
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que es el título que considero resulta ser el má s apropiado para encausar
los casos correspondientes a la privación injusta de la libertad, y
que como ya se ha visto en el desarrollo del presente escrito, quedó
desprovisto de los elementos jurídicos suficientes, al resultar derogado
La teoría del daño especial, ha sido desa rrollada en la jurispr udencia
del Consejo de Estado, siendo utilizada por primera vez en el año 1947,
en donde se empezó a construir una extensa línea jurisprudencial, en
la que dicha teoría tiene como fundamento la equidad y la solidaridad
como materialización del reequilibrio ante una ruptura de la igualdad
de las cargas públicas, fruto del daño especial y anormal que debe
soportar el administrado.
El daño especial ha sido el sustento para que se declare la
responsabilidad estatal, en eventos de escasa ocurrencia, es decir que
es de aplicación excepcional, que parte de la imposibilidad de resarcir
un daño claramente antijurídico con base en un régimen subjetivo de
responsabilidad.
La noción del DAÑO ESPECIAL, fue acogida por la máxima
corporación de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (1973), en
la cual, se estableció lo siguiente:
Por el llamado “DAÑO ESPECIAL”, de frecuente ocurrencia
en los casos de intervención de las Fuerzas Armadas por
motivos de orden público; en la captura de un delincuente o
en la represión de un ataque, se dañan propiedades o se lesiona
o da muerte a una persona, ajena a los acontecimientos, se
CONDENA A LA ADMINISTR ACIÓN, independientemente
de que la actuación oficial HAYA SIDO O NO CULPOSA, en
la sola consideración de que la victima a sufrido UN DAÑO
ESPECIAL que ha roto el principio de LA IGUALDAD ANTE
LAS CARGAS PÚBLICAS.

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