Conclusiones - Culpa patronal. Criterios objetivos orientadores para la cuantificación del perjuicio moral - Libros y Revistas - VLEX 929172863

Conclusiones

AutorTulio Alejandro Fajardo Acuña
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Libre - Sede Bogotá
Páginas161-163
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El entorno seguro y adecuado del trabajador en su empleo tiene un
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Política de 1991, el cual está basado en la dignidad humana, esto con
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La seguridad e higiene en el trabajo pertenece a los derechos
humanos laborales, esto lo consagra los diversos instrumentos
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Humanos (DUDH), los Pactos Internacionales de Derechos
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además de los Convenios OIT.
En el ámbito de la responsabilidad por riesgos laborales, existe
un régimen objetivo a cargo de las ARL, la cual se encarga de las
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regulado en el artículo 216 del CST en contra del empleador.
La culpa patronal está regulada en el artículo 216 del CST, hace
parte del régimen subjetivo, tiene tres elementos estructurales
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comprobada del empleador, y el nexo causal de los dos primeros.
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existencia de un contrato de trabajo, excepto el contrato de aprendizaje
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Los perjuicios reconocidos por culpa patronal se dividen en
dos:–perjuicios patrimoniales y extrapat rimoniales. En los primeros
están el lucro cesante consolidado y futuro, y el daño emergente. En
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La jurisprudencia ordinaria laboral ni la normativa al respecto, no
reconoce en procesos de culpa patronal del artículo 216 del CST los

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