Conclusiones - Régimen impositivo especial y régimen sancionador - Patrimonio cultural en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940530556

Conclusiones

AutorFernando Charria García
Páginas361-363
Conclusiones
En cuanto a la Primera Parte que hace referencia a una mirada contextual
histórica relativa al Derecho del Patrimonio Cultural en Colombia, es
importante señalar que la idea que se tenía de que los asuntos relativos al
Patrimonio Cultural empezaron en Colombia a principios del siglo XX, no es
verdad. Preocupaciones al respecto existieron en el siglo XIX y se empezaron
a estructurar tempranamente en 1821.
Otro aspecto resaltable es que efectivamente son los acuerdos, convenios y
tratados los que han sido factor relevante y han incidido de manera determinante
en nuestros desarrollos normativos. En tal sentido, solamente es con la Ley
163 del 30 de diciembre de 1959 y su D. Reglamentario 264 del 12 de febrero
de 1963, por ejemplo, o con el Pacto Roerich, o el Convenio Andrés Bello este
último de 1973 que son fruto de acuerdos, convenios o tratados y que incidieron
notoriamente en nuestro desarrollo en este campo.
Vale resaltar igualmente, el importante caudal normativo que transparenta
un desarrollo importante de los Archivos, en detrimento de las bibliotecas y los
museos, que resaltan por la impresionante ausencia de normativa y consecuente
jurisprudencia, menguando buena parte de los desar rollos, lo cual se constata
al mirar el panorama nacional de los museos y de las bibliotecas públicas.
Es necesario que desarrollemos un verdadero proceso autocrítico frente a
lo que mucho de los museos en Colombia guardan, o frente a los criterios de
selección que los encargados de los museos en Colombia tienen, para permitir
la presencia de ciertos elementos o manifestaciones en su interior, toda vez que
no necesariamente todo lo que está en un museo en Colombia es Patrimonio
Cultural, lo cual pareciera ser un sinónimo en la enseñan za de la museografía.
En cuanto a la segunda parte nos parece necesario evidenciar un vacío
conceptual nacido en el artículo 8 de la Constitución Política, cuando habla de
manera especíca de las “riquezas culturales”, pues ni la doctrina jurídica, ni en
los debates de la constituyente que dieron origen a nuestra actual constitución, ni
la jurisprudencia de las altas Cortes en Colombia han señalado qué se entiende

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