Régimen sancionador del patrimonio cultural en Colombia - Régimen impositivo especial y régimen sancionador - Patrimonio cultural en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940530555

Régimen sancionador del patrimonio cultural en Colombia

AutorFernando Charria García
Páginas295-359
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Sería un gran descuido dejar este amplio y muy importante campo del
Derecho del Patrimonio Cultural, sin asumir el ámbito relacionado con la
estructur a sancionadora que se ha organizado para la protección del Patrimonio
Cultural, por lo cual a continuación asumiremos dicho campo.
1. ASPECTOS GENERA LES E HISTÓR ICOS DEL RÉGIMEN
SANCIONAD OR DEL PATRIMONIO CULTURAL
Paralelamente o inscritas en las normas sobre Patrimonio Cultural, se
encuentran los aspectos sancionadores que puedan surgir de las diferentes
circunstancias que atenten contra el mismo, en este sentido, en el año de
1936, se incorpora a la legislación del País el Pacto Roerich o Ley 36 del 20 de
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y monumentos históricos, pacto que tenía por objeto la adopción universal
de una bandera, para preservar en cualquiera época de peligro, todos los
monumentos inmuebles de propiedad nacional pública y particular que forman
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respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, bandera cuyo distintivo
era “círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del circulo sobre un fondo
blanco”42. Sin embargo, una ausencia notoria en esta norma es precisamente
la relacionada con el régimen sancionador.
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muebles de valor histórico, el cual se incorpora mediante la Ley 14 de 22
de enero de 1936, norma que lo recoge en 13 artículos y hace un tímido
acercamiento a los aspectos sancionadores en sus artículos 5, 6 y 7.
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en las aduanas donde se pretendan importar bienes muebles del Patrimonio
42
Ley 36 del 20 de febrero de 1936, art. 3, DO n° 23.133, del12 de marzo de 1936.
296 Fernan do Charri a García
Cultural y en la revisión que hagan encuentren que no se efectuaron los permisos
correspondientes, procedan a su decomiso. En el art. 6, se indica que, si además
se trata de una importación ilícita, se debe informar al país de origen para
proceder a su devolución; y, en el art. 7 se señala la obligación de instruir al
cuerpo diplomático para que, en casos de importación de este tipo de bienes, se
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Decíamos que se trata de un tímido acercamiento, pues escasamente
se logran generar acciones de información, devolución y decomiso, pero
propiamente no regula las sanciones.
En la década del 70, nos encontraremos con una norma policiva43, que
acoge el Código Nacional de Policía, y allí se encontrarán seis artículos que
nos incumben.
Un artículo que nos habla en relación con las prenderías, los objetos usados
44, en el sentido de que en relación con las mercancías
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“correspondientes do cumentos de importación y nacional ización”, contempla
que es obligación por parte de la Policía dar protección a los monumentos
históricos y lugares artísticos, sin las restricciones para las demás propiedades45
y la posibilidad de realizar un decomiso previa resolución motivada en la cual
se dispone que los bienes objeto del decomiso, se venderán en pública subasta,
salvo que pertenezcan a un tercero ajeno a los hechos que constituyen la falta.
Posteriormente, la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, “Por la cual
se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico,
artístico y monumentos públicos de la Nación”, se convierte en el estatuto
sobre Patrimonio Cultural.
En desarrollo de esta Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 se creó el Consejo
de Monumentos Nacionales46 ente que podía imponer multas en la cuantía que
estime necesaria47.
Fijada la facultad de imponer multas, se sigue con los arts. 29 relacionado
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43 D. Ley 1.355 del 4 de agosto de 1970, DO n° 33.139, del 4 de septiembre de 1970.
44  art. 115.
45  art. 123.
46 Ley 163 del 2 de octubre de 1959, art. 23, DO n° 30.067, del 7 de octubre de 1959.
47  art. 28: “Facúltase al Consejo de Monumentos Nacionales para imponer multas, en la cuantía
que se estime necesaria, a los infractores de la presente ley”.
297Cuarta Parte. Régim en impositi vo especial y régim en sancionador
objetos comprendidos en esta ley” los cuales serán decomisados y las personas
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pero en aquellos casos en donde se pudo realizar, el Consejo de Monumentos
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gestiones necesarias para lograr la devolución de estos bienes.
En cuanto a los daños que puedan tener los monumentos indicados en la
Ley 163 del 2 de octubre de 1959, el art. 30 remite al art. 427 del código penal,
para señalar el castigo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda caber
en estos casos, sin importar el lugar de ubicación de los monumentos.
La convención internacional a la que habría que referenciarse es la Ley 14
del 22 de enero de 193648 y que comentamos arriba, pero además aparece como
elemento que llama la atención el art. 31 de esta Ley en comento, pues por
medio de este artículo los constructores o admin istradores de construcción de
monumentos públicos podrán ser sancionados si no obtienen previo permiso
de la Comisión Nacional de Monumentos cuando ordenen “el cambio de
ubicación de los monumentos públicos destinados a permanecer en sitios
determinados con carácter conmemorativo”49, con una multa cuyo monto lo
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Finalmente, la Ley 163 de 1959 contempla el caso de multas cuando las
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ley, sin la respectiva licencia”50.
La Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, fue reglamentada por el D. 264 del
12 de febrero de 196351 que contiene el art. 15 relacionado con el funcionario
que ordene o permita los cambios de ubicación, reparación o reforma no
autorizados por el Consejo de Monumentos Nacionales de los monumentos,
razón por la cual se le imputaba una sanción de multa hasta de $1.000, impuesta
por el Consejo de Monumentos Nacionales52.
48 DO n° 23.097, del 30 de enero de 1936.
49 Es de anotar la importancia de este artículo, frente al acervo de monumentos conmemorativos de
Colombia en su proporción relativa con respecto al Patrimonio Cultural declarado. Este artículo,
único hasta ahora, podrá estar vigente, pero ignorado hasta hoy.
50 Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, art. 34, Pr, DO n° 30.067, del 7 de octubre de 1959.
51 DO n° 31.025 del 12 de febrero de 1963.
52 Ley 63 del 2 de octubre de 1959, art. 26, DO n° 30.067, del 7 de octubre de 1959: El consejo de
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