Conclusiones - - - El precedente contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950588452

Conclusiones

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conclusiones
En este capítulo se destacan los principales hallazgos de esta investigación;
en especial, los pilares y criterios de la teoría local del precedente aquí
construida, y el método para determinar y aplicar de manera racional los
precedentes judiciales contenidos en las sentencias de unificación jurispru-
dencial del Consejo de Estado.
Colombia, al igual que los sistemas de la Europa continental, se ha se-
parado de manera progresiva de la premisa normativista de que el Derecho
es un insumo preexistente con el cual el juez está obligado a fallar, premisa
propia de la “separación orgánica y procedimental entre la función de crear
normas y la de aplicarlas”1. Por eso autores como Moral se refieren a la
desaparición de nítidas fronteras entre los sistemas jurídicos de derecho
común, donde cada vez son más relevantes las normas legislativas, y los
continentales, donde el “uso de los precedentes judiciales es un recurso ha-
bitual en la interpretación del Derecho y la justificación de las decisiones”2.
Resulta indiscutible que el precedente se ha impuesto (de hecho y en
derecho) como fuente principal del derecho en Colombia, aun en contra de
la tradición de este país de derecho continental con fuerte apego a la lega-
lidad. De hecho, en Colombia no solo rige la doctrina del precedente, sino
que en ocasiones llega a ser aún más estricta que en países del common law.
Las novedosas figuras creadas en el Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrativo obligan a darle a la jurisprudencia
contenciosa administrativa el carácter de precedente, dejando en el pasado
la función indicativa o persuasiva que solía atribuirle la doctrina mayoritaria.
Así lo confirman (i) el artículo 10 del cpaca, (ii) los mecanismos previstos en
el ordenamiento jurídico para garantizar el poder vinculante de las sentencias
de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, y (iii) las cargas para
apartarse de sus reglas.
En cuanto a lo primero, debe recordarse que el artículo 10 del cpaca
consagró el deber de aplicación uniforme de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias a situaciones con iguales supuestos fácticos y jurídi-
cos, así como la obligación de “tener en cuenta las sentencias de unificación
jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen
1 magaloni, op. cit., p. 6.
2 moral, op. cit., p. 16.

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