Conclusiones - El modelo de integración normativa previsto en el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz - Libros y Revistas - VLEX 950615877

Conclusiones

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conclusiones
(1) Pese a que el dpI es una rama del derecho internacional
público, la forma en que aquel se relaciona con los ordena-
mientos punitivos locales obedece a dinámicas que escapan
a las doctrinas tradicionales acerca de la relación entre el
derecho internacional y el derecho nacional. En particular,
el dpI es reconocido como un ordenamiento con aptitud para
generar efectos jurídicos en el territorio de los estados, con
independencia de su efectiva incorporación en el derecho
local e, incluso, en contraposición de las normas naciona-
les. Además, los actos violatorios del dpI pueden ser objeto
de enjuiciamiento ante cualquier tribunal extranjero o por
tribunales penales internacionales, con independencia de
la voluntad del Estado en que han tenido ocurrencia los
crímenes internacionales. A estas características del dpI se
les identifica en este trabajo como pretensión de supremacía
y aplicación directa.
(2) Un modo de implementación válido del dpI en los orde-
namientos jurídicos nacionales es su incorporación total por
vía de una norma interna que se remita al lleno del cuerpo
normativo del dpI; esta es la opción por la que se decantó
el legislador colombiano al desarrollar los acuerdos de paz
suscritos con el extinto grupo armado organizado farc-ep. Es
más: bien puede afirmarse que este modelo de implementa-
ción es el que ha venido aplicando la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia como sustento de las deci-
siones en que se ha ocupado del enjuiciamiento de crímenes
internacionales, pues dicho tribunal se atribuye la potestad

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