Conclusiones - Segunda parte. La comunidad indígena mokaná y su autodeterminación - Autodeterminación indígena en Colombia. Estudio jurídico-político del caso de la comunidad Mokaná de Malambo en el Caribe colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950761862

Conclusiones

AutorSorily Carolina Figuera Vargas/Juan Pablo Sarmiento Erazo
Cargo del AutorDoctora, Universidad de Salamanca (España)/Doctor y magíster en Derecho, Universidad de Los Andes (Colombia)
Páginas131-132
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CONCLUSIONES
Como se ha constatado en este estudio, la singularidad étnica de las
comunidades ancestrales carece en la actualidad del refuerzo jurídi-
co-administrativo que impuso la Carta de 1991. Como se demostró, el
legislador y el mismo constituyente se encargaron de dificultar la crea-
ción del marco jurídico que garantice la autonomía territorial y política
de las minorías étnicas, convirtiendo en artificial y nugatoria la preten-
sión de conservación, desarrollo e igualación material de los derechos
de las comunidades indígenas.
El despliegue jurisprudencial relativo a la consulta previa de la Corte
Constitucional en los años más recientes refleja una tendencia restric-
tiva de los derechos indígenas, con especial sensibilidad en materias
como la descentralización y los recursos de las regalías. Esto se ma-
nifiesta con el repliegue jurisprudencial del derecho fundamental co-
lectivo a la consulta previa en regalías y descentralización territorial
que, finalmente, sostendría la constitucionalidad de un muy precario
régimen jurídico vigente de las Entidades Territoriales Indígenas.
El régimen jurídico vigente en realidad no parece garantizar la autode-
terminación política y administrativa de las comunidades ancestrales.
Al contrario, las reglas pertinentes sobre autonomía territorial son pre-
constitucionales, además, emergentes en contextos de producción cen-
tralistas –regeneración– que, por demás, limitan severamente la auto-
determinación económica de los resguardos. Con todo, se observa que
la ausencia de disposiciones pertinentes sobre autonomía territorial y
política ha hecho ineficaces el derecho fundamental a la propiedad co-
lectiva, el desarrollo económico y la protección a la singularidad étnica.
Esto resulta más que evidente en el marco de la aproximación realizada
a entidades públicas que, como se expuso, ha alegado la ausencia de
normas pertinentes y la derogatoria tácita de otras, para obviar el trá-
mite atinente al reconocimiento territorial.

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