Conclusiones de la primera parte - Primera parte. Razón constitucional del requisito de forma escrita de los contratos estatales - El principio de Estado de derecho y los contratos estatales: la forma escrita de los contratos en Colombia y Alemania - Libros y Revistas - VLEX 950236910

Conclusiones de la primera parte

AutorMónica Liliana Ibagón Ibagón
Páginas123-125
12
conclsiones de la primera parte
Las tesis de la primera parte se pueden resumir como sigue: toda actuación
del Estado debe ser entendida como una actuación racional. La racionalidad
de las decisiones estatales se fomenta con la redacción escrita de los contratos
estatales. El requisito de forma escrita de los contratos estatales es necesario
porque mediante la forma escrita se contribuye a elevar el grado de previsibi-
lidad y de calculabilidad de la aplicación futura del texto contractual. Además,
la forma escrita permite un control sobre el ejercicio de la discrecionalidad
administrativa sobre el “si” y el “cómo” del contrato estatal, lo que posibilita,
entonces, el control sobre las competencias contractuales de la administración
pública. Por lo menos dos condiciones se derivan del mandato de racionalidad
de la administración pública para el requisito de forma escrita de los contratos
estatales: la disponibilidad de las formas y la determinación clara de los límites
del mandato de forma. El requisito de forma escrita de los contratos estatales
cumple, desde el punto de vista del principio de Estado de derecho, la siguiente
función: asegura que el contenido del contrato celebrado sea determinado de
un modo lo suficientemente claro y que su formulación sea inteligible y libre de
contradicciones. La claridad de su contenido crea las condiciones para realizar
el pronóstico de sus efectos previsibles. En esa medida, el requisito de forma
escrita contribuye a la estabilidad, previsibilidad y aceptación de los contratos
estatales. Además, la forma escrita de los contratos estatales contribuye a que
la parte contractual reflexione sobre sus objetivos y la protege, en la misma
medida, de decisiones apresuradas o intempestivas.
Las precisiones sobre los fundamentos históricos de la forma escrita, rea-
lizadas al tomar como base los reglamentos del gobierno prusiano, en especial
del gobierno de Kassel de 1867, mostraron que en la administración prusiana
había reglamentos que obligaban a la administración a comunicar por escrito.
Esto debió ser el estado de las cosas en el tiempo de max Weber, quien con
su postulado “la forma escrita es una característica de la burocracia racional”81
(contenido en su obra Economía y sociedad, publicada en 1921) sólo reprodujo
la práctica administrativa de la época.
El enunciado de max Weber, según el cual, un sistema organizado de forma
burocrática a causa de su indispensabilidad objetiva, luego de un cambio de
régimen, sigue funcionando como hasta ese momento con el única modificación
de su personal jerárquico superior, fue confirmado mediante la comprobación
81 Weber. Wirtschaft und Gesellschaft, 125 ff.

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