Interpretación de los contratos estatales, en especial los contratos que requieren la forma escrita - Primera parte. Razón constitucional del requisito de forma escrita de los contratos estatales - El principio de Estado de derecho y los contratos estatales: la forma escrita de los contratos en Colombia y Alemania - Libros y Revistas - VLEX 950236908

Interpretación de los contratos estatales, en especial los contratos que requieren la forma escrita

AutorMónica Liliana Ibagón Ibagón
Páginas97-105
97
captlo segndo
interpretacin de los contratos estatales,
en especial los contratos qe reqieren
la forma escrita
En los capítulos precedentes se definió el concepto de “contrato estatal” y se
determinó que la proposición fundamental del requisito de forma escrita de los
contratos estatales es el fomento de la racionalidad administrativa. El principio
de Estado de derecho demanda la fijación de un método de interpretación para
los contratos estatales. Los principios de seguridad jurídica, justicia y eficiencia
conminan a que el contrato estatal deba cumplir las exigencias de claridad, deter-
minación, inteligibilidad y calculabilidad, que posibilitan realizar un pronóstico
sobre sus consecuencias previsibles. Una determinada forma de interpretación
puede funcionar posiblemente sólo si los contratos son celebrados por escrito.
Establecer un método de interpretación para los contratos estatales debe con-
tribuir al cumplimiento de los parámetros de Estado de derecho. El requisito
de forma escrita tiene efectos sobre el método con el cual ese contrato debe ser
interpretado. El presente capítulo se ocupa de la temática de la interpretación de
los contratos estatales, en especial de los contratos que requieren la forma escrita.
I. generalidades sobre la interpretacin de los
contratos estatales qe reqieren la forma escrita
En el derecho privado alemán la doctrina y la jurisprudencia diferencian, para
efectos de su interpretación, entre contratos consensuales y contratos que
requieren la forma escrita. Mientras los contratos que no requieren la forma
escrita son interpretados mediante la pesquisa de todas las circunstancias
contractuales, del comportamiento de las partes y de los factores externos que
han acompañado el proceso contractual; para interpretar los contratos que sí
requieren la forma escrita, se le reconoce una supremacía a la declaración de
voluntad, expresada conforme a la forma exigida, sobre otras circunstancias
que sólo pueden ser consideradas como medios de interpretación1. En Colom-
bia, en materia de interpretación de contratos, no se diferencia entre contratos
consensuales de aquéllos en los que la forma escrita es un requisito para que se
les adscriba fuerza vinculante.
1 häsemeyer. Die gesetzliche Form der Rechtsgeschäfte, pp. 122 y ss.

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