Concordancia de la legislación policiva en Colombia con la actual Constitución Política - La convivencia ciudadana como norma policiva - Libros y Revistas - VLEX 950735928

Concordancia de la legislación policiva en Colombia con la actual Constitución Política

AutorMaría De Jesús Illera Santos/Luis Magin Guardela Contreras
Cargo del AutorMagíster en Proyectos de Desarrollo Social, Universidad del Norte/Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia
Páginas51-156
Concordancia de la
legislación policiva en
Colombia con la actual
Constitución Política
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
PARALELO CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 1886
Este capítulo tiene como f‌in establecer cuál es la visión que orientó la
Constitución de 1886 y cuál es la que orienta la Constitución de
1991{62}. En su desarrollo identif‌ica las características principales de
la Constitución de 1991 y luego las compara con las de la
Constitución de 1886, partiendo de ciertas categorizaciones que son
extraídas del análisis de los diez primeros artículos de la
Constitución de 1991. Con ellos se hace el paralelo con sus análogos
en la antigua Constitución, lo cual arroja una radiografía de los
lineamientos y postulados de ambas Cartas. Según su orden de
desarrollo, dichas categorizaciones se denominaron de la siguiente
forma: desde el punto de vista del fundamento ideológico; de la
organización social; del reconocimiento de derechos; del régimen
político; del sistema de Gobierno; de la forma de Estado; de la
soberanía; del reconocimiento de la diversidad; de la supremacía de
la Constitución; en cuanto a los f‌ines del Estado y en cuanto a la
concepción de la paz.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL FUNDAMENTO IDEOLÓGICO
El fundamento ideológico de una Constitución está marcado por el
contexto socio-político en que se expide. Tal regla no es ajena a estas
Constituciones, por tanto, para determinar cuál es el fundamento
ideológico de las dos en estudio es necesario identif‌icar el entorno
que rodeó la promulgación de cada una.
El primer grano de arena para la expedición de una Constitución
que reemplazara la Carta Política de 1886 lo aportó el Presidente
Virgilio Barco al proponer la convocatoria de un plebiscito para
derogar el artículo 13 del plebiscito de 1957, que fue incorporado al
artículo 218 de la Constitución de 1886, y que establecía que el único
órgano facultado para reformar la Constitución era el Congreso.
Dicha propuesta fue frustrada por la oposición del Partido
Conservador{63}.
Dada esta circunstancia se llegó a un acuerdo con los partidos, que
se denominó el Acuerdo Político de la Casa de Nariño{64}, en el cual
se previó la creación de una comisión de ajuste institucional,
encargada de elaborar el temario y de hacer los estudios
preliminares pertinentes. En las elecciones del 13 de marzo de 1988
se determinarían las proporciones de participación de los partidos y
movimientos políticos. Para cumplir este compromiso, se designó
una comisión preparatoria, se realizaron audiencias públicas en
donde se le dio a los sectores de opinión la posibilidad de
expresarse. Más adelante, el 4 de abril de 1988, el Consejo de Estado
declaró la suspensión provisional del Acuerdo de la Casa de Nariño.
Después del fracaso de este acuerdo, y como consecuencia de la
urgente necesidad de cambio, se presentó el 27 de julio de 1988 un
proyecto de ley, por parte de César Gaviria, ministro de Gobierno.
Esta propuesta fue abandonada en diciembre de 1989, pero dejó un
gran valor doctrinario en la medida que desarrollaba los principios
de derechos humanos dentro del marco de las convenciones y pactos
internacionales; se preveía la f‌igura de un defensor cívico que velara
por los intereses del Estado y de la sociedad, la prevalencia del
interés general sobre el particular y ampliaba la forma de reformar
la Constitución, entre otras{65}.
El 25 de agosto de 1989, días después del asesinato del candidato a
la presidencia Luis Carlos Galán Sarmiento{66}, los estudiantes de las
universidades de la ciudad de Bogotá en reacción a este hecho se
congregaron para iniciar la llamada Marcha del Silencio. Así se dio
origen a un movimiento estudiantil que concretó la propuesta de la
Séptima Papeleta, aceptada por la Registraduría, e incluida en las
elecciones del 11 de marzo de 1990: fue votada por un millón y
medio de habitantes. La Séptima Papeleta se convierte así en un
antecedente inmediato para que el Gobierno, con la venia de la
Corte Suprema, expidiera el decreto legislativo 927 de 1990
mediante el cual autorizó el escrutinio de votos a favor de una

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