Características del comportamiento contravencional del barranquillero
Autor | María De Jesús Illera Santos/Luis Magin Guardela Contreras |
Cargo del Autor | Magíster en Proyectos de Desarrollo Social, Universidad del Norte/Especialista en Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 157-179 |
Características del
comportamiento
contravencional del
barranquillero
INTRODUCCIÓN
En esta investigación, resultó importante caracterizar el
comportamiento contravencional del barranquillero{217} a partir de la
información que se pudiera recoger de las inspecciones de Policía en
relación con el número y clase de aquellos que vienen conociendo y
tramitándose diariamente; a través de la percepción del mismo
barranquillero sobre el incumplimiento a estas normas sociales por
parte de su comunidad y las razones, incluso, de tales conductas.
Solo así podría tenerse un conocimiento general que pudiera
relacionarse con las contravenciones señaladas en el Código
Departamental de Policía.
El barranquillero en general no conoce el significado de la palabra
contravención. En efecto, el 35.9 por ciento de las personas
encuestadas así lo manifestaron cuando se les formuló la pregunta.
El 32.2 por ciento respondió que era un incumplimiento de las reglas
sociales de conducta que conllevan una acción penal y un 18.9 por ciento
de los encuestados manifestaron que era una violación a los derechos de
las personas. Llama la atención que de manera estratificada, el único
estrato en el cual la mayoría de su comunidad conoce el significado
de la palabra contravención es el estrato 6 y en eso se podría afirmar
que la educación influye en dicha diferencia.
Con relación al concepto de los inspectores frente al comportamiento
contravencional de los barranquilleros, los encuestados coincidieron
en afirmar que dependía de la Inspección aunque se pudo concluir que,
en efecto, dicho comportamiento varía en función de los estratos.
Así, en el estrato 1 es la riña; en el estrato 2 es la amenaza y/o
agresión a la integridad física de una persona; y en los estratos 3, 4, 5
y 6 es la violación de espacio público.
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