La concreción del deber objetivo de cuidado en el desarrollo de la actividad médico-quirúrgica curativa - Responsabilidad penal del médico - Delito político, terrorismo y temas de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 776367557

La concreción del deber objetivo de cuidado en el desarrollo de la actividad médico-quirúrgica curativa

AutorMaría Ángeles Rueda Martín
Páginas257-351
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Mª Ángeles R M**
i. introDucción
Cuando se analiza la posible responsabilidad penal de un médico que
al desarrollar una actividad médico-quirúrgica “ha causado” un deter-
minado resultado lesivo, es necesario preguntarse, al menos, si dicho
resultado se puede imputar a la acción del médico a título de impruden-
cia. Lo mismo hay que preguntarse si a la producción de un resultado
lesivo ha precedido la omisión de una acción determinada por parte de
un facultativo, que en el caso de haberla realizado habría impedido su
producción con mayor o menor probabilidad. En el análisis de la res-
ponsabilidad penal a título de imprudencia un amplio sector doctrinal
ha propuesto, con carácter general, una serie de criterios normativos
* Este trabajo tiene su origen en la conferencia que la autora impartió en el “Tercer
congreso internacional de derecho penal sobre la responsabilidad penal del médico”,
celebrado en la Universidad de los Andes (Bogotá), los días 9, 10 y 11 de septiembre de
2009. Desde estas líneas agradezco a los profesores del área de derecho penal de la Facultad
de Derecho de la citada Universidad, Yesid Reyes Alvarado y Ricardo Posada Maya, su
amable invitación a participar en el mencionado congreso.
** Profesora Titular de Derecho Penal, Universidad de Zaragoza.
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englobados bajo la rúbrica “imputación objetiva” de un resultado. La
infracción del deber objetivo de cuidado es un criterio normativo que
arma la creación de un riesgo típicamente desaprobado, de necesaria
constatación para poder imputar una responsabilidad por imprudencia
a un sujeto que ha actuado u omitido. Según la moderna teoría de la
imputación objetiva este mismo criterio arma la creación de un riesgo
jurídicamente o típicamente desaprobado en el delito doloso de acción.
Aunque en mi tesis doctoral en la que analicé la moderna teoría de la
imputación objetiva desde un punto de vista metodológico partiendo
de las premisas del sistema nalista, fui crítica con la denición y consi-
guiente aplicación de los requisitos normativos de dicha teoría en el ám-
bito del delito doloso, el criterio de la infracción del deber objetivo de
cuidado que arma la creación de un riesgo típicamente desaprobado, a
mi juicio, sí que tiene plena validez en el ámbito de la imputación de una
responsabilidad a título de imprudencia. En este trabajo nos vamos a
Véanse, a mero título de ejemplo, Roxin, C.: Strafrecht, AT, I, 4ª ed., 24/14 y ss.;
Stratenwerth, G. y Kuhlen, L., Strafrecht, Allgemeiner Teil, 5ª ed., § 8, núms. 15 y ss.; §
15, núms. 2, 16 y ss.; Mir Puig, S., Derecho penal, PG, 8ª ed., L. 11/56; Silva Sánchez,
J. Mª, Medicinas alternativas e imprudencia médica, pp. 11 y ss.; Jorge Barreiro, A., La
imprudencia punible en la actividad médico-quirúrgica, pp. 40 y ss.; Romeo Casabona, C.
Mª, El médico ante el derecho. La responsabilidad penal y civil del médico, pp. 64 y ss.
Nuestra jurisprudencia también estima que la infracción de un deber objetivo de
cuidado es requisito básico para poder imputar responsabilidad por un delito imprudente.
Véanse en este sentido, en la responsabilidad penal médica, por ejemplo, las sentencias del
Tribunal Supremo español de 3 de octubre de 1997 (RJ 7169) y de 29 de noviembre de
2001 (RJ 1787). En la jurisprudencia colombiana se pueden consultar, por ejemplo, las
sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Penal, de 8 de noviembre
de 2007 y de 22 de mayo de 2008.
Véase Rueda Martín, M. Á., La teoría de la imputación objetiva del resultado en
el delito doloso de acción. Un resumen de mi posición se puede consultar en mi trabajo
“Análisis de la moderna teoría de la imputación objetiva en el delito doloso desde la
perspectiva crítica del finalismo”, pp. 237 y ss.
Véase Rueda Martín, M. Á., La teoría de la imputación objetiva del resultado en el
delito doloso de acción, pp. 304-305. Otra pregunta distinta que no me puedo plantear en
este trabajo es si la teoría de la imputación objetiva resulta superflua en el delito imprudente,
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centrar en la concreción del deber objetivo de cuidado en la realización
de las actividades médico-quirúrgicas curativas, como paso previo para
poder armar si se ha creado un riesgo típicamente desaprobado, como
primer elemento de la tipicidad del delito imprudente.
En ciertas actividades (por ejemplo, en el tráco viario, las actividades
industriales y de construcción, los transportes de mercancías, etcétera)
la concreción de este deber plantea menos problemas de determinación,
porque se trata de ámbitos de la vida social regulados con mayor o menor
detalle por el ordenamiento jurídico. En estas actividades las circunstan-
cias y los factores que conguran las situaciones típicas que imponen un
determinado deber de cuidado son más previsibles y están, por ello, más
reglamentadas con carácter general. Sin embargo, en una actividad médi-
co-quirúrgica curativa se plantean más problemas a la hora de concretar
el deber objetivo de cuidado por las características propias que presenta el
desarrollo de dicha labor. En primer lugar, en esta clase de actividad el
médico incide directamente sobre la vida y la salud e integridad corporal
física y psíquica de las personas, utilizando en ocasiones medios agresivos
para ellas, precisamente para conservar la vida o restablecer la salud de
porque la dogmática de la imprudencia ya contendría los conceptos suficientes para valorar
la creación de un riesgo típicamente relevante.
Véanse las características de las actividades médico-quirúrgicas curativas frente a
otro tipo de actividades médico-quirúrgicas no curativas, en Romeo Casabona, C. Mª, El
médico ante el derecho. La responsabilidad penal y civil del médico, pp. 15 y ss.; Jorge
Barreiro, A., La imprudencia punible en la actividad médico-quirúrgica, pp. 16 y ss.
Véase Hava García, E., La imprudencia médica, p. 52.
Cuando se ha infringido una reglamentación positivada en el sentido indicado
hay que comparar si la situación típica que recoge y en virtud de la cual se impone un
determinado deber objetivo de cuidado, coincide con la misma situación acaecida realmente.
Si es así habrá que afirmar una infracción del cuidado objetivamente debido en el caso
concreto. Véase, por ejemplo, Maraver Gómez, M., El principio de confianza en derecho
penal. Un estudio sobre la aplicación del principio de autorresponsabilidad en la teoría de
la imputación objetiva, pp. 369-370.

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