La imprudencia médica en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Autor | Alfonso Cadavid Quintero |
Páginas | 353-378 |
L S
C P C S J
Alfonso C Q*
i. presupuestos
Es difícil armar que exista un derecho penal médico si con dicha ex-
presión se pretende delimitar un ámbito jurídico con reglas autónomas,
aunque sólo lo fueran relativamente, de imputación, a la manera de las
que han venido elaborándose en ámbitos como el del denominado dere-
cho penal económico, en el cual reexiones sobre conceptos como los
de autoría y participación no sólo han permitido desarrollos especícos
para dicho sector de tráco jurídico, sino incluso han permitido revisar
los conceptos generales que de ellos tiene la teoría del hecho punible.
Es innegable, sin embargo, que las modicaciones a las estructuras de
la responsabilidad penal que se vienen impulsando en ámbitos diversos
al denominado por algunos derecho penal médico, han impactado de
manera decisiva en la imputación de responsabilidad en un sector de ac-
tividad como este último, donde concurren una serie de características
* Universidad Eafit, Medellín.
Reivindicando esta autonomía y su razón de ser, ver García Cavero, Derecho penal
económico, PG, Lima, Ara-Universidad del Piura, 2003, p. 10.
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propiciadoras de esa modicación a las estructuras generales de respon-
sabilidad penal que se ha producido en los últimos años, como la divi-
sión del trabajo y el reparto de funciones entre actores que en muchas
ocasiones establecen relaciones completamente anónimas, el despliegue
de medios de amplia potencialidad lesiva, o el compromiso para bienes
jurídicos fundamentales.
También debe reconocerse, al margen de asumirse o no la teoría de
la estabilización de roles sociales como factor determinante de la res-
ponsabilidad penal, que los deberes de cuidado impuestos a los ciuda-
danos en el sector de tráco jurídico donde se desenvuelven dependen,
fundamentalmente, de las reglas de actuación y de dominio de riesgos
correspondientes a cada una de las actividades en las que dicho tráco
se despliega.
En esa medida, y aunque se sostenga, como parece razonable, el carác-
ter jurídico de la valoración sobre la generación de riesgos jurídicamente
desaprobados o sobre la infracción del deber de cuidado, debe tenerse en
cuenta que la dinámica de las distintas disciplinas y actividades sociales
determina en una medida muy relevante la valoración que en derecho ha
de efectuar el juez acerca de la licitud o no de la actuación riesgosa.
Sobre la base acabada de expresar, la siguiente exposición pretende
hacer un recuento de los lineamientos que en materia de responsabili-
dad penal de los profesionales de la medicina ha esbozado la jurispru-
dencia, básicamente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia.
ii. la estructura Del injusto
Para empezar, cabría señalar que en los últimos años el discurso de los
altos tribunales de justicia del país reeja una importante y destaca-
ble actualización: una apertura del discurso a las construcciones más
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