La concurrencia de un solo proponente no es motivo suficiente para declarar desierto el proceso licitatorio - Núm. 2015, Enero 2015 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 585892715

La concurrencia de un solo proponente no es motivo suficiente para declarar desierto el proceso licitatorio

El Alto Tribunal resolvió que una entidad no puede declarar desierta una licitación, para la explotación indirecta de varios yacimientos, por cuanto no se presentaron por lo menos dos proponentes hábiles, tal como se exigía en el pliego de condiciones, sin violar el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual señala que sólo puede declararse desierta la licitación por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva porque la comparecencia de apenas un proponente no invalida la licitación. El oferente único tiene derecho a que su oferta sea considerada, aunque nada impide que esa propuesta sea posteriormente desestimada por inconveniente.

Agregó el Consejo de Estado que la concurrencia de un sólo proponente no es motivo suficiente para declarar desierto el proceso licitatorio, ya que la objetividad no la determina, por sí...

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