Condición especial para el pago de tributos y sanciones - Núm. 5, Mayo 2015 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 571348355

Condición especial para el pago de tributos y sanciones

AutorAndres Millan Pineda

La Ley 1739 de 2014 trajo mecanismos especiales para que los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas o contribuciones que estén en mora por obligaciones del período 2012 y anteriores, se pongan al día con rebajas en materia de sanciones e intereses.

  1. ¿En qué consiste la condición especial de pago?

    Hasta octubre próximo, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos tasas o contribuciones, que tengan sanciones tributarias aduaneras o cambiarias, y estén en mora por obligaciones correspondientes a los años 2012 y anteriores, pueden acogerse a las condiciones especiales de pago previstas por la Ley.

  2. ¿Cuáles son estas condiciones especiales?

    De acuerdo con el texto de la Ley, éstas son:

    a) Si se paga el total de la obligación principal (ej. impuesto a cargo) hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y sanciones se reducen en un 80%.

    b) Si se paga el total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015, y hasta octubre, los intereses y sanciones se reducen en un 60%.

    c) Tratándose de resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria, y el pago se realiza antes del 31 de mayo, la sanción se reducirá en un 50%. Si el pago se efectúa después de esa fecha, pero hasta octubre, la sanción se reduce en un 30%.

    d) En caso de una resolución o acto administrativo que imponga sanción por rechazo o disminución de pérdidas, y el pago se realiza antes del 31 de mayo, la sanción se reduce en un 50%. Si el pago se efectúa después de esta fecha, pero hasta octubre, la sanción se reducirá en un 30%.

  3. ¿Quiénes más se benefician de esta condición especial de pago?

    a) Responsables de IVA y agentes de retención por los años 2012 y anteriores extinguen la acción penal si acreditan el correspondiente pago en las condiciones indicadas.

    b) Contribuyentes que no declararon por los años 2012 y anteriores podrán hacerlo disminuyendo en un 20% la sanción por extemporaneidad. Deben acreditar el pago del impuesto sin intereses, la sanción reducida, y presentar la declaración hasta octubre.

    c) Agentes de retención en la fuente que hasta el 30 de octubre presenten...

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