Conflicto de jurisdicción en materia de seguridad social: Colpensiones vs. Extrabajadores de Acerías Paz del Río - Núm. 33, Diciembre 2019 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327598

Conflicto de jurisdicción en materia de seguridad social: Colpensiones vs. Extrabajadores de Acerías Paz del Río

AutorVíctor Mauricio González Vargas
CargoMagíster y especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Libre, seccional Bogotá; profesional especializado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Contacto: victor1mg@hotmail.com
Páginas145-163
Open Access
Recibido:
24 de julio de 2019
Aceptado:
17 de octubre de 2019
Víctor Mauricio González Vargas
Magíster y especialista en Derecho
Administrativo por la Universidad
Libre, seccional Bogotá; profesional
especializado del Instituto Geográco
Agustín Codazzi.
Contacto: victor1mg@hotmail.com
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.33.6037
Como citar:
González Vargas V.M. (2019). Con-
icto de jurisdicción en materia de
seguridad social: Colpensiones vs.
Extrabajadores de Acerías Paz del
Río. Advocatus, 16(33), 145-163.
https://doi.org/10. 18041/0124-
0102/a.33.6037
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 145-163, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
Resumen
El objetivo de este artículo se centra en de-
terminar si la jurisdicción de lo contencioso
administrativo es competente para conocer de
las demandas de nulidad y restablecimiento del
derecho instauradas por Colpensiones, en contra
de los actos administrativos que reconocieron
unas pensiones a extrabajadores de la empresa
Acerías Paz del Río. Para el efecto se analizaron
las reglas de competencia en materia de segu-
ridad social, lo cual arrojó como resultado que
la competencia de la jurisdicción contenciosa
administrativa se determina con base en dos
aspectos fundamentales: primero, la naturaleza
jurídica de la entidad administradora del ser-
vicio (criterio orgánico), y, segundo, el tipo de
vinculación laboral que ostentó el beneciario
(relación legal y reglamentaria con el Estado).
En esa medida, comoquiera que los trabajado-
res de Acerías Paz del Río se vinculan a dicha
empresa a través de un contrato de trabajo, es
a la jurisdicción ordinaria laboral a la que le
corresponde resolver este tipo controversias,
independientemente de que el derecho se haya
reconocido mediante un acto administrativo.
Palabras clave: Conicto de Jurisdicción; Dere-
cho Procesal; Factores de Competencia; Régimen
de Seguridad Social.
Conf‌licto de jurisdicción en
materia de seguridad social:
Colpensiones vs. Extrabajadores
de Acerías Paz del Río1
Conict of jurisdiction in social security:
Colpensiones vs. exworkers of
Acerías Paz del Río
1 Artículo de reexión inédito.
Abstract
e objective of this article is to determine if the
jurisdiction of the administrative litigation is
competent to hear the claims of nullity and res-
toration of the right established by Colpensiones,
against the administrative acts that recognized
pensions to former workers of the Acerías Paz
del Río company. For this purpose, the social
security competition rules were analyzed, which
resulted in the jurisdiction of the contentious
administrative jurisdiction being determined
based on two fundamental aspects, rst, the
legal nature of the service management entity
(criterion organic) and, second, the type of labor
relationship that the beneciary held (legal and
regulatory relationship with the State). To that
extent, since Acerías Paz del Río’s workers are
linked to said company through an employment
contract, it is the ordinary labor jurisdiction
that is responsible for resolving such disputes,
regardless of whether the right has been recog-
nized through an administrative act.
Keywords: Competition Factors; Conict of
Jurisdiction; Procedural Law; Social Security
System.
 Conicto de jurisdicción en materia de seguridad social: Colpensiones vs. Extrabajadores de Acerías Paz del Río
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 33: 145-163, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
INTRODUCCIÓN
Desde el año 2016 la Administradora Colom-
biana de Pensiones (Colpensiones) ha venido
presentando ante los juzgados administrativos
de los circuitos judiciales de Duitama y Soga-
moso1 varias demandas a través del medio de
control de nulidad y restablecimiento del dere-
cho, en la modalidad de lesividad, solicitando
la nulidad de unas resoluciones proferidas por
el otrora Instituto de Seguros Sociales (,
hoy Colpensiones), por medio de las cuales se
reconocieron, al parecer de manera errónea,
unas pensiones de vejez a exempleados de la
empresa Acerías Paz del Río2.
El Juzgado Primero Administrativo de So-
gamoso ha declarado su falta de jurisdicción
para conocer de estas demandas, ordenando
remitir los expedientes a los jueces laborales de
esa ciudad y planteando un conicto negativo
de jurisdicción en el evento de que estos no
asuman su conocimiento. Los demás juzgados
administrativos en un principio admitieron las
demandas, pero a la postre también declararon
su falta de jurisdicción.
1 Mediante Acuerdo psaa15-10449 del 31 de diciembre de
2015 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judi-
catura creó el Circuito Judicial Administrativo de Sogamoso
y ajustó el Circuito Judicial Administrativo de Duitama, en
el Distrito Judicial Administrativo de Boyacá.
2 Acerías Paz del Río es una siderúrgica colombiana, consti-
tuida como sociedad de naturaleza anónima y de carácter
comercial. Su mayor accionista es el Grupo Votorantim del
Brasil, seguido por el Instituto Financiero de Boyacá (Inboy).
Su trabajo consiste en explorar, explotar y transformar los
minerales de hierro, caliza y carbón en productos de acero
y los derivados del proceso siderúrgico para su comerciali-
zación y uso a nivel industrial, metalmecánico, construcción
y agrícola (Acerías Paz del Río, s. f.).
Básicamente, lo que concluyó el referido juzga-
do es que, como los extrabajadores de Acerías
Paz del Río —hoy pensionados— estuvieron
vinculados a dicha empresa mediante un con-
trato de trabajo, la competencia para conocer
de estos procesos recae exclusivamente en la
jurisdicción ordinaria laboral, en la medida en
que a los jueces administrativos únicamente
se les atribuyó la competencia para conocer
de los asuntos relativos a la relación legal y
reglamentaria de los servidores públicos y el
Estado, y a la seguridad social de los mismos
cuando dicho régimen esté administrado por
una persona de derecho público, excluyendo los
conictos relacionados con un trabajador priva-
do. Inconforme con esta decisión, Colpensiones
interpuso recurso de reposición argumentando
que al ser esa una entidad de carácter público la
jurisdicción de lo contencioso administrativo
es la competente para resolver las pretensiones
de la demanda, las cuales están encaminadas
a denir la legalidad de un acto administrati-
vo proferido por esa misma entidad o por el
. De ahí que, en su criterio, el único medio
para lograr tal n sea la “acción de lesividad”,
la cual corresponde de manera exclusiva a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se plantea como hipótesis de este trabajo que,
pese a demandar Colpensiones su propio acto
administrativo o el del otrora Instituto del
Seguro Social, no basta con este presupuesto
para asumir que la competencia recae en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo,
pues en materia de seguridad social también es
indispensable determinar qué clase de vincula-
ción laboral tuvo el particular demandado, es

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