La Conformidad Material de las Mercaderías en la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional: Estado Actual de la Materia - Núm. 9-1, Enero 2010 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294297

La Conformidad Material de las Mercaderías en la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional: Estado Actual de la Materia

AutorMaximiliano Rodriguez
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas16-55
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 1 (2010)
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Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
LA CONFORMIDAD MATERIAL DE LAS MERCADERÍAS EN LA CONVENCIÓN DE
VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL: ESTADO ACTUAL DE
LA MATERIA1
Maximiliano Rodríguez Fernández2
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1
1. LA CONFORMIDAD MATERIAL EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL .................................................................................................. 8
2. LAS MERCADERÍAS DEBEN CORRESPONDER A LO ESTIPULADO POR LAS PARTES.......... 14
3. MERCADERÍAS QUE CORRESPONDEN A LOS CRITERIOS QUE ESTABLECE DIRECTAMENTE
LA CONVENCIÓN ......................................................................................................................... 20
a. El vendedor debe entregar mercaderías que sean aptas para los usos a que
ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo................................................... 21
b. El vendedor debe entregar mercaderías que sean aptas para cualquier uso
especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento
de la celebración del contrato ................................................................................................. 28
c. Las mercaderías deben poseer las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor
haya presentado al comprador ................................................................................................... 33
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 35
INTRODUCCIÓN
En el mundo globalizado en el que vivimos la compraventa internacional se constituye
en el instrumento jurídico que permite y garantiza el libre intercambio de bienes entre
comerciantes y consumidores de diferentes países y con ello la satisfacción de las
necesidades de los habitantes del globo. Es por ello que este tipo contractual ha sido
sujeto constante de preocupación y regulación local e internacional. Ello se refleja en
los variados intentos de unificación y armonización de sus normas que desde
1 Este artículo hace parte del proyecto de investigacion en Compraventa Internacional de
Mercaderías del Grupo de Investigación en Derecho Comercial Colombiano y Comparado del
Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
Este artículo fue presentado a la revista el día 24 de marzo de 2010 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 9 de junio de 2010, previa revisión del concepto
emitido por el árbitro evaluador.
2 Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero y
Bursátil de la misma Universidad con maestría en Derecho Comercial Internacional de la
Universidad de Londres, Queen Mary College, docente investigador del Departamento de
Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
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principios de siglo se han promovido al interior de organizaciones de carácter privado
e intergubernamental. Los INCOTERMS, las Leyes Uniformes de La Haya de 1964
sobre compraventa internacional de mercaderías, la Convención sobre la Prescripción
en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1974, la Convención de
Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, las normas
uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma
convenida en razón de la falta de cumplimiento de 1983 y la Guía Jurídica de la
CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional de 1992 son
algunas de las normas de carácter internacional o transnacional que regulan de uno u
otro modo las relaciones que surgen entre comprador y vendedor en el ámbito
internacional.
De las normas mencionadas, es la Convención de Viena de 1980 el instrumento que
en buena medida ha logrado que el propósito de la armonización se cumpla3.
Aprobada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 19804, esta Convención
ofrece un régimen legal uniforme, completo y detallado, aplicable a la formación del
contrato de compraventa internacional de mercaderías, a las obligaciones del
comprador y del vendedor, y a los derechos y acciones de las partes en caso de
incumplimiento5. El éxito de ese instrumento se demuestra por el hecho de que en la
actualidad 74 Estados lo han incorporado a sus legislaciones internas6. Ello significa,
como lo resalta la profesora PERALES VISCASILLAS, que 2/3 de la población mundial
disponen del mismo conjunto de normas en relación con el contrato de compraventa
internacional y, lo que es todavía más importante, más de 2/3 del conjunto del
comercio internacional queda gobernado por la Convención de Viena7.
3 La CCIM es uno de los primeros y más importantes esfuerzos de unificación del régimen
jurídico por vía de convención del contrato más importante y paradigmático del comercio
internacional: la compraventa de mercaderías. Se trata de un verdadero fruto desde el
momento en que se ha convertido en normativa vigente en un gran número de países y, como
tal, está siendo aplicada por los tribunales, dando lugar a una más que incipiente
jurisprudencia, que manifiesta su vitalidad. ANSELMO M. MARTÍNEZ CAÑELLAS. “La interpretación
y la integración de la Convención de Viena. Sobre la Compraventa International de
Mercaderías, de 11 de a bril de 1980”, Estudios de Derecho Mercantil, n.º 18, noviembre 2004,
pp. 20.
4 La Convención entró en vigencia el 1º de enero de 1988. Fue incorporada a la legislación
colombiana mediante Ley 518 de 1999 y entró en vigencia el 1º agosto 2002.
5 Como lo menciona acertadamente la profesora BAASCH ANDERSEN: “One of the most
significant aspects of the Convention is its uniformity and global recognition. It is the result of 13
years of diplomatic drafting among representatives of numerous nations. Improving on its less
successful antecedents, the ULIS and the ULF (the 1964 Hague Conventions Uniform Law for
International Sale and Uniform Law of formation), the aim was to produce a convention which
was truly global in reconciling legal traditions. In figurative language, the intent was to create a
fantastic phoenix of flaming global internationality from the ashes of these antecedents, which
were perceived as too western”. CAMILLA BAASCH ANDERSEN. The Uniform International Sales
Law and the Global Jurisconsultorium, 24 Journal of Law and Commerce (2005), pp. 159-179.
6 Información obtenida de la página Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI) en el mes de mayo de 2010.
7 De los instrumentos de Derecho Comercial Internacional aprobados, la Convención de Viena
de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías es el que mayor análisis, aplicación
y desarrollo ha tenido. Hoy es acertado afirmar que, no obstante la complejidad del tema, las
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En lo que se refiere a su contenido, la Convención de Viena establece un conjunto de
normas que determinan el ámbito de aplicación y la forma como debe ser interpretado
el instrumento (parte I)8, para luego establecer un grupo de normas sustantivas
reguladoras del contrato de compraventa. Principalmente regula la formación del
contrato (parte II), los derechos y obligaciones de compradores y vendedores, así
como las acciones que pueden interponerse en los casos de incumplimiento de
alguna de las partes de todas o parte de sus obligaciones contractuales o legales
(parte III); además, contiene importantes reglas relativas al ámbito de aplicación de la
Convención (parte I) 9.
Uno de los temas que mayor atención ha recibido en la Convención es el relacionado
con la conformidad de las mercaderías, es decir, el relacionado con las calidades o
cualidades que deben tener las mercaderías entregadas por el vendedor para que se
entienda que éste (vendedor) ha cumplido en forma debida con la obligación de
entrega. El comprador usualmente compra las mercaderías para cumplir un propósito
específico. Él desea consumirlas, usarlas o comercializarlas, todo con el propósito de
suplir necesidades o satisfacer intereses particulares, con lo que la obligación del
vendedor no sólo se limita a la entrega de unos bienes cualesquieras, sino de unos
que satisfagan las necesidades particulares del comprador. Es por ello que las
expectativas del comprador respecto de las mercaderías se pueden entonces frustrar
si las mercaderías que él recibe no tienen las características necesarias para ser
usadas en la manera que él espera. Sus expectativas también se verán frustradas si
un tercero reclama la posesión de las mismas o impide su uso con motivo de una
diferencias que para algunos eran irreconciliables y que, de alguna manera, habían impedido
que sus antecesoras, la Ley Uniforme de Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley
Uniforme sobre Formación del Contrato Compraventa Internacional de Mercaderías de 1964,
fueran aceptadas por la comunidad jurídica internacional, han sido sobrepasadas con la
Convención de Viena de 1980 y son cuestión del pasado. A la fecha de entrega del presente
documento, 70 Estados han incorporado a sus legislaciones la Convención de Viena de 1980, y
se han proferido por lo menos 2.025 decisiones (sentencias judiciales y laudos arbitrales) en
las que se señaló que dicho instrumento era la ley aplicable al contrato. MAXIMILIANO
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. “El deber d e mitigar el daño en la C onvención de Viena de 1980 sobre
compraventa internacional de mercaderías: una br eve aproximación al tema”, Revista E-
mercatoria, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, vol. 5, nº 2, 2007.
8 La Convención no dispone de reglas relativas al conflicto de leyes, esto es, reglas diseñadas
para discernir qué norma resultará aplicable cuando existen varias normativas nacionales
implicadas. Aquí, precisamente, radica la importancia de la Convención, ya que el abogado o
empresario colombiano, americano, argentino, chino o español, tienen un lenguaje común (el
representado por el conjunto de las disposiciones de la Convención de Viena sobre
compraventa internacional de mercadería), por lo que se evita el recurso a las normas del
conflicto de leyes. MARÍA DEL PILAR PERALES VISCASILLAS. “El contrato de compraventa
internacional de mercancías, en
http://www.cisg.law.pace.edu/cisg/biblio/perales1.html
9CHRISTOPHE BERNASCONI. “The Personal and Territorial Scope of the Vienna Convention on
Contracts for the Int ernational Sale of Goo ds (Article 1)”. 46 Netherlands International Law
Review, 1999, pp. 137-170.

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