El Congreso de la República no puede facultar al Gobierno Nacional para que por medio de decretos compile las normas de contratación estatal. Sentencia C-259-2008 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520247635

El Congreso de la República no puede facultar al Gobierno Nacional para que por medio de decretos compile las normas de contratación estatal. Sentencia C-259-2008

AutorJaime Córdoba Triviño
Regla

El Congreso de la República no puede facultar al Gobierno Nacional para que por medio de decreto legislativo compile las normas de contratación estatal sin variar su contenido y con la posibilidad de ordenar su numeración, sin vulnerar la reserva legal para la promulgación de códigos, siempre y cuando:

  1. En la tarea de compilación no se puede facultar al Gobierno Nacional para que elimine normas repetidas o superfluas; la compilación no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con numeración y titulación propia. La potestad de colocar en orden la numeración de los artículos, libros, títulos, capítulos, artículos y la subsanación de fallas dentro de un código hacen parte de reserva legal.

  2. Está prohibido que mediante Decreto Ley se hagan modificaciones o adiciones que afecten la estructura normativa o general de los estatutos o la esencia de la materia regulada en el código o impliquen una regulación que son propias de los códigos.

  3. La delegación que hace el Congreso para efectuar compilación de normas a través de decretos leyes es inconstitucional, ya que estos decretos generan una relación de competencia material para su control constitucional, lo que genera inseguridad jurídica sobre la autoridad judicial a cargo de dicho control.

Razones de la decisión

«(...) (i) la ley habilitante no debe conferir al Gobierno la facultad de eliminar, en la tarea de recopilación o conciliación normas repetidas o superfluas, pues esta función hace parte de la promulgación de códigos; (ii) la facultad de compilar ““no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con una numeración y una titulación propia e independiente pues ello equivale a expedir un código”.3”; y (iv) la tarea de subsanar fallas en la armonía dentro de un código es un asunto que también hace parte de la reserva de ley.

19.4. No toda modificación de las disposiciones pertenecientes a un código, por parte de un Decreto Ley, es inconstitucional. Ello en tanto esta “Corporación ha señalado7 forma parte de la prohibición constitucional del artículo 150-10.”

(…)

Por ende, la delegación que hace el Congreso para efectuar compilación de normas a través de simples decretos ejecutivos es inconstitucional. Ello debido a dos razones diferenciadas. La primera tiene que ver con los problemas que estos decretos generan en relación con la competencia material para su control constitucional, lo que genera inseguridad...

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