La congruencia de la sentencia en el proceso contenciosoadministrativo: pretensiones motivos y argumentos - Núm. 17, Enero 2012 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 408685486

La congruencia de la sentencia en el proceso contenciosoadministrativo: pretensiones motivos y argumentos

AutorJorge Jiménez Leube
CargoDoctor en Derecho, Abogado. Coordinador del área de Derecho administrativo de la Universidad Alfonso X 'El Sabio', Madrid (España)
Páginas403-419
LA CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO: PRETENSIONES MOTIVOS Y ARGUMENTOS
Ponencia
Jorge Jiménez Leube
Fecha de entrega : 7 de marzo de 2012
Fecha de aprobación: 21 de junio de 2012
RESUMEN**.
El deber de congruencia afecta a cualquiera de los actores que en cualquier
tiempo y lugar sometan una controversia a la decisión de un árbitro o juzgador, cuando
el juzgador incurre en el vicio de incongruencia la sentencia debe resultar revisada,
derivándose la necesaria consecuencia de la casación. en este articulo se estudia la
regulación legal e interpretación doctrinal y jurisprudencial del deber de congruencia en
el proceso contencioso administrativo Colombiano y en el Español.
PALABRAS CLAVE:
Congruencia procesal, incongruencia procesal, incongruencia omisiva, causa,
controversia, pretensiones, motivos, argumentos, pruebas.
Actio menti congruens ese debet. M:T: Ciceron. 5 de Fin 58.
INTRODUCCIÓN
Genéricamente hablamos de sentencia incongruente cuando en un proceso
contradictorio un juez o arbitro concede a las partes más o distinto de lo que ellas
habían pedido, u omite resolver sobre alguno de las pretensiones planteadas. La
omisión de la congruencia por el juzgador implica incongruencia procesal. Pero no es
solo el juzgador quien esta sometido al cumplimiento en el proceso de ciertas reglas
lógicas. En la redacción de un recurso contencioso administrativo, o en la respuesta a
la demanda también los actores están sometidos a ciertos límites que siempre tienen
que ver con la lógica de su propio discurso.
Doctor en Derecho, Abogado. Coordinador del área de Derecho administrativo de la Universidad
Alfonso X “El Sabio”, Madrid (España). jimelue@uax.es.(www.uax.es). AE
** Artículos de orden ref lexivo el cual es una Producción original e inédita, resultado del desarrollo del
Congreso Internacional de Derecho Público, que se desarrollará en el mes de Octubre de 2012 en la
Universidad Santo Tomás Seccional Tunja.
El método usado en este estudio es de carácter documental con base a los predicados de la ley y la
doctrina existente para de esta forma desarrollar un texto con finalidad reflexiva, basado en fuentes
directas y originales.
Por el carácter revisor que se otorga a la jurisdicción contencioso administrativa,
en cumplimiento del principio de auto tutela, antes de plantear la controversia en sede
judicial, el recurrente debe dar a la administración pública recurrida la oportunidad de
resolver la controversia. Por eso, cuando el recurrente en su demanda se aparta
gravemente de las pretensiones o de los motivos que en su día expuso ante la
administración en su previo recurso administrativo también incurre en una forma de
incoherencia que en España se denomina “desviación procesal”. La comisión de este
vicio implica la inadmisión de la demanda, que incluso puede que no se declare hasta el
dictado del a sentencia. A diferencia de la legislación Española el ordenamiento
Colombiano no regula expresamente la figura de la desviación procesal, aunque la
doctrina y jurisprudencia interpretativa colombiana también exigen al recurrente el
cumplimiento de ese deber, que se considera implícito en los requisitos de la
admisibilidad de la demanda.
El tercer modo de incongruencia a que me quiero referir es la denominada
incongruencia interna que es el vicio en que incurre cualquiera de las partes, o el propio
juzgador cuando no existe una grave falta de conexión lógica entre las pretensiones, los
motivos y los argumentos expuestos.
En los tres modos referidos, el vicio de incongruencia resulta inaceptable, por lo
que en los ordenamientos jurídicos contemporáneos la sanción que recibe es la más
severa que se puede establecer: respecto de la parte la inadmisión de la acción, que
pone fin al proceso y supone la condena en costas; respecto al juzgador, la nulidad ex
nunc de la sentencia o resolución dictada, que abre la vía al planteamiento frente a ella
de recursos de revisión.
La promulgación de un nuevo texto legislativo procesal obliga a la doctrina y a la
jurisprudencia a interpretar nuevamente los preceptos que han resultado formalmente
modificados, pero también les ofrece la ocasión de ensayar una reflexión más profunda
sobre las cuestiones procesales que tienen una autentica relevancia material, bien
porque afectan a derechos fundamentales, bien como lo que aquí nos ocupa- porque
afectan a la propia lógica y sentido de todo el proceso.
A continuación presentare unos cuantos materiales en apoyo de esa reflexión,
que considero útil y necesaria, ya que a mi juicio resulta conveniente y posible que la
doctrina de ambas naciones unifique los conceptos y categorías terminológicas,
beneficiándose con ello de una transmisión de experiencias.
1.- EL DEBER DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA EN LA LEGISLACION Y
JURISPRUDENCIA COLOMBIANA.
Obligación de congruencia de la sentencia como principio rector de toda
actividad del juez del orden de la jurisdicción de lo contencioso- se establece
expresamente en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011 por la cual se expide el código
de procedimiento administrativo y de los contencioso administrativo
1
, y en el articulo
1
ARTICULO 187. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. La sentencia tiene que ser motivada. En ella se
hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los

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