Conozca la nomenclatura de registro de alimentos que empezará a manejar el INVIMA - Núm. 13, Diciembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648217

Conozca la nomenclatura de registro de alimentos que empezará a manejar el INVIMA

Continuando con la regulación de los alimentos disponibles para el consumo humano en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante una Resolución modificó el artículo que atañe a la obligatoriedad de la Notificación Sanitaria, Permiso Sanitario y Registro Sanitario ante el INVIMA, además de establecer los productos alimenticios que no requerirán de los registros correspondientes.

Mediante la Resolución 3168 de 2015 del Ministerio de Salud se modificaron los requisitos correspondientes para realizar el registro sanitario necesario para el comercio y venta de los alimentos de consumo humano. El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la manera en que el INVIMA deberá asignar la nomenclatura de identificación de los productos dejándolos como: NSA – Notificación Sanitaria, PSA – Permiso Sanitario o RSA – Registro Sanitario, para con su vigilancia y control.

Por otra parte la Resolución deja claros cuáles son los alimentos que no necesitarán de los registros requeridos, que son en este caso los alimentos naturales que no tienen ningún proceso de transformación, como pueden ser los granos, frutas y hortalizas, miel de abejas y los demás productos apícolas; los alimentos de origen animal crudos, refrigerados o...

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