Consentimiento para dar en adopción - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640688069

Consentimiento para dar en adopción

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A
URÍDIC
mental o pertu rbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de
embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias
estupefacientes o alucinógenas y las demás personas que el juez considere
inhábiles para test imoniar en un momento determinado, de acue rdo con las
reglas de la sana crítica. El Código destaca como cualidad del testigo su
imparcialidad, de modo que si las pa rtes consideran que existen circunst an-
cias que afecten su credibilidad, como el parentesco, dependencias, senti-
mientos o interés en relación con las par tes o sus apoderados, antecedentes
personales u otras causas, se podrá tachar el testimonio.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la inhabilid ad que se produce
en el régimen civil para ejercer cierta prerrogativa, como la de ser testigo
de matrimonio, es una sanción civil para realizar un acto, ordenada direc-
tamente por la ley.
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6 del Código Civil, corresponden “al bien o al mal que se deriva como co n-
secuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus
prohibiciones”. En consecuencia, la inhabilidad suspende la capacidad de
la persona para ejercer cier ta facultad. En este sentido, las inhabilida des son
un tipo de incapacidad relativa en los tér minos del artículo 1504 del mismo
Código, que “consiste en la prohibición que la ley le ha impuesto a ciertas
personas para ejecutar ciertos actos”.
Para la Corte, estas sa nciones civiles no se asimilan a las penas acceso-
rias que se imponen a los condenados y que suponen la suspensión de los
derechos y funciones públicas (art. 43.1 Código Penal).
Conforme a lo anterior, la Corte destaca que la función de los testigos,
en términos gener ales, es la de constata r o dar fe de un hecho o situación.
Los testigos, sin embargo, pueden ser requeridos de manera diferente
dependiendo del tipo de proceso. En este sentido, puede haber testigos de
quien se requiera un test imonio, eventualmente bajo jur amento, y en forma
de interrogatorio. Otr as veces, el testigo sólo se requerir á para actuar como
tal en un acto jur ídico en los términos exigidos por la ley.
    -
senciales y los testigos de cualidades descr itos en el fundamento jurídico 7,
que anteriormente preveía el Código Civil en los matrimonios civiles ante
juez. Los testigos de las cualidades eran interrogados por el juez antes del
matrimonio, para dar fe de que los futuros contrayentes podían casarse por
no hallarse incursos en las causales de nulidad del artículo 140. De otro
lado, los testigos presenciales, tal y como todavía se encuentran regulados
en los artículos 135 y 137 del Código Civil, son testigos de la celebración y
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civil de los contrayentes.
Las cualidades que deben te ner los testigos para ser considerados idóneos
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En primer lugar, como ya se anotó, es imprescind ible que honren la ver-
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En segundo lugar, es necesaria la imparcialidad de su testimonio. Las
personas no pueden ser testigos de un a situación o de un hecho del que pue-
dan sacar provecho. Es por ello que en la sucesión testada, se excluyen como
testigos los dependientes, algunos familiares y, en general, todos aquellos
que tengan un interés directo en la cuestión.
En tercer lugar, es importa nte considerar la capacidad de quien da testi-
monio. Por esta razón, tanto en el derogado Código de Proce dimiento Civil,
como en el Código General del Proceso y en el mismo Código Civil, se
excluyen a quienes hayan sido declarados interdictos por demencia, a los
menores y a los sordomudos que no puedan darse a entender. Temporalmente
se han consideran inhábiles en ambas regulaciones procesales quienes se
encuentren bajo estados de alteración o per turbación mental que les impiden
tener control sobre sí mismos y que son provocados por ciertas su stancias o
por situaciones particulares.
Finalmente, es import ante evaluar la credibilidad y la probidad del test igo
lo cual se relaciona, entre otras cosas, con los antecedentes personales de
quien va a rendir testimon io o va a presenciar un acto jurídico en los tér minos
establecidos por la ley.
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estima que no existe un derecho subjetivo a ser testigo. Incluso el Código
General del Proceso dispone que en cier tos procesos es una obligación. Los
testigos, al dar fe o declarar sobre deter minada situación o hecho, están
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cunstancia o para cu mplir un requisito legal por lo que, al margen de dichos
procesos, no tienen ningu na otra función.
El hecho de que ser testigo requiera el despliegue de la capacidad jur ídica
de un individuo, tampoco ubica el ser test igo dentro del derecho a la perso-
nalidad jurídica. En ot ras palabras, ser testigo puede ser una expresión de la
capacidad pero no un derecho como tal.
Ahora bien, respecto de los testigos de matrimonio se observa una ten-
dencia a suprimirlos en los mat rimonios civiles ante juez, tal y como lo había
reconocido ya la Corte desde la sentencia C- 401 de 1999 al señalar que,
“se observa como en los códigos civiles del mundo occidental contem-
poráneo, la tendencia actua l es la de eliminar la presencia de testigos para el
trámite de la celebración matr imonial o la de suprimi r la presencia de testigos
y la de eliminar ese tipo de discriminaciones odiosas, desproporcionadas,

Civil Francés (artículo 75), ni en el nuevo Código Civil Español (art. 51 a
63), ni en el venezolano (116), ni en el recientemente expedido en el Perú
(art. 248), se contemplan esas limitaciones para obrar como testigo en la
celebración o autorización de un matr imonio civil (…)”.
De otro lado, el matrimonio civil ante Notaría regulado en el Decreto
2668 de 1988, tampoco requiere de presencia de testigos, lo cual encuentra
fundamento en la condición de fedatario por excelencia del notario. Es en
virtud de est as calidades, que se otorga plena autenticidad a las declaracio-
nes emitidas ante el notario y a lo que éste exprese respecto de los hechos
percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los
requisitos que la ley establece.
En todo caso, aunque algunos ordenamientos jurídicos prescinden de la
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del Proceso haya eliminado todo lo relativo a los testigos de las cualidades,
el legislador colombiano ha optado por mantener los testigos presenciales
en el matrimonio civil ante juez por la i mportancia de esta institución y par a
garantizar que el conse ntimiento expresado por los cónyuges sea claro, libre
e incondicional en el sentido de aceptar al otro como esposo o esposa. (Cfr.
Corte Constituci onal, sentencia C-725 del 25 de noviembre de 2015, exp. D-10796,
M.S. Dra. Myri am Ávila Roldán).
Consentimiento para dar en adopción
Finalidad y naturaleza
En relación con los requisitos del
consentimiento para dar en adop-
ción, la jurisprudencia con stitucional
ha sostenido, a partir del concep-
to de persona moral y jurídica, que
goza de los atributos de dignidad y
autonomía, y de conformidad con
las garantías constitucionales que
deben caracterizar una sociedad
constitucional y democrática, que
toda persona tiene derecho a tomar
las decisiones que le afecten, o por lo
menos a participar en el proceso pa ra
adoptarlas, a manifestar libremente
su voluntad como parte del legíti-
mo ejercicio y goce de sus derechos
fundamentales, constitucionales y
legales.
Igualmente ha señalado que pa ra
la manifestación de esta voluntad
son necesarias cier tas condiciones
como la información y la aptitud,
para tener como válido el consen-
timiento, como ocurre en el ámbito
médico, los derechos políticos, y el
derecho penitenciario, entre otros.
Por lo demás, esta Corte ha
     
consentimiento no sólo ha de ser
    -
do, dado el grado de afectación de la
persona, como respecto de decisio-
-
dad o para proteger el libre ejercicio
de los derechos reproductivos de una
mujer que tiene problemas mentales,
o en el caso que nos ocupa, el con-
sentimiento para da r en adopción.
Las situaciones que exigen un
consentimiento válido son aquellas
en que “(i) se requiere que una perso-
na tome una decisión, manifesta ndo
libre y autónomamente su voluntad,
(ii) se encuentran en juego valores,
principios o derechos constituciona-
les de gran importancia, (iii) no es
posible comprender adecuadamente
las dimensiones, alcances riesgos y
consecuencias de la decisión y sus
alternativas, sin conta r con informa-
                         
técnica) y (iv) la capacidad emocio-
nal, física o sicológica de la persona
que va a decidir puede verse afectada
y llevarla a tomar decisiones que, por
fuera de ese estado a nímico y físico,
nunca adoptaría”.
En cuanto al consentimiento
para adoptar, la jurispr udencia de
esta Corte ha establecido que se tra-
ta de una manifest ación de voluntad
que es protegida especialmente con
el cumplimiento de los criterios de
un consentimiento válido. En este
sentido, ha sostenido que la decisión
de “dar en adopción” es un caso en
el que: “(i) alguien debe tomar libre
    
que afecta de manera considera-
ble los derechos prevalentes de un
menor -en especial su derecho a
tener una familia- e incide en los
derechos de los padres biológicos o
  
que requiere información técnica y
precisa sobre los alcances jurídicos
tanto de la decisión de dar en adop -
ción como de la adopción misma
y de las eventuales consecuencias
     
debe tomarse considerando ante
todo el interés superior del menor”.
El consentimiento para la adopción
es una decisión que les atañe direc-
tamente y los afecta permentemente
a los padres que la toman. Por tanto,
este consentimiento par a adoptar no
se puede sustituir. En este sentido, la

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