Consideraciones sobre el alcance conceptual y hermenéutico de la moralidad administrativa - La moralidad administrativa: de la formulación a la eficacia - Libros y Revistas - VLEX 950165555

Consideraciones sobre el alcance conceptual y hermenéutico de la moralidad administrativa

AutorNicolás Polanía Tello
Páginas117-188
117
capítulo ii
consideraciones sobre el alcance conceptual
y hermenéutico de la moralidad administrativa
La Ma no es una institución de origen colombiano; en Brasil
existe también, como principio de la función administrativa
y como derecho colectivo, en la Constitución de la República
Federativa de 1988.
Más aún, la doctrina y la jurisprudencia de ese país la
han identificado en una forma bastante similar a como lo
hizo el Consejo de Estado en muchos de sus empeños in-
terpretativos, de suerte que no se trata de una rara avis en el
contexto occidental ni de un aporte diferencial de nuestro
Derecho patrio.
A continuación hacemos alusión a algunos referentes ju-
risprudenciales y doctrinales del Derecho brasilero, en aras
de ilustrar la forma en que este instituto ha sido tratado en
ese país, y estimamos imprescindible hacerlo habida cuenta
de la riqueza de esta fuente. No se trata ciertamente de un
estudio de Derecho Comparado, sino de un ejercicio compa-
rativo sencillo que permita entrever la manera como dicho
ordenamiento ha entendido una institución establecida bajo
la misma nomenclatura que nuestro objeto de estudio.
Esta alusión al derecho brasilero coadyuva nuestra hi-
pótesis en el sentido de demostrar cómo en dicho contexto
jurídico se considera a la Ma como un mecanismo de control
de la función administrativa, si bien con un contenido di-
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ferente al que se defiende en estas líneas, aunque sin duda
coincidente con algunas posturas esbozadas en Colombia
y cercana, en nuestra opinión, al texto aprobado de la Ley
1437 de 2011[1], artículo 3, numeral 5, que remite a elementos
extralegales para integrar el contenido de la Ma.
Así, indica la doctrina brasilera, citando una fuente ju-
risprudencial,
… [e]n ese sentido, una decisión del Supremo Tribunal Fede-
ral, según la cual “[l]a actividad estatal, cualquiera que sea el
dominio institucional de su incidencia, está necesariamente
subordinada a la observancia de parámetros ético jurídicos
que se recogen en la consagración constitucional del principio
de moralidad administrativa. Este postulado fundamental,
que rige la actuación del Poder Público, confiere sustancia y
da expresión a una pauta de valores éticos sobre los cuales se
funda el orden positivo del Estado. El principio constitucio-
nal de moralidad administrativa, al imponer limitaciones al
ejercicio del poder estatal, legitima el control jurisdiccional de
todos los actos del Poder Público que transgredan los valores
éticos que deben pautar el comportamiento de los agentes y
órganos gubernamentales” (aDI 2.661 MC, Rel. Min. CelSo De
Mello. DJ 23/08/02)2.
2 “Nesse sentido, decisão do Supremo Tribunal Federal, “A atividade estatal, qualquer
que seja o domínio institucional de sua incidência, está necessariamente subordinada a
observância de parâmetros ético jurídicos que se refletem na consagração constitucional
do princípio da moralidade administrativa. Esse postulado fundamental, que rege a
atuação do Poder Público, confere substância e dá expressão a uma pauta de valores
éticos sobre os quais se funda a ordem positiva do Estado. O princípio constitucional da
moralidade administrativa, ao impor limitações ao exercício do poder estatal, legitima
o controle jurisdicional de todos os atos do Poder Público que transgridam os valores
éticos que devem pautar o comportamento dos agentes e órgãos governamentais”: MI-
raNDa, MarIa BerNaDeTe, Princípios constitucionais do direito administrativo,
disponible en: http://www.direitobrasil.adv.br/artigos/ad.pdf
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Sigue la misma autora:
La moralidad administrativa como principio, según Helly lo-
PeS MeIrelleS, “constituye un presupuesto de validez de todo
acto de la Administración Pública”. Conforme a la doctrina, no
se trata de la moral común, mas sí de una moral jurídica, en-
tendida como “el conjunto de normas de conducta elaboradas
a partir de la disciplina de la Administración”. Por lo tanto, el
administrador, para actuar, no solo debe decidir entre lo legal
y lo ilegal, lo conveniente y lo inconveniente, lo oportuno y lo
inoportuno, sino también entre lo honesto y lo deshonesto. La
doctrina señala que la noción de moralidad administrativa no
está vinculada a las convicciones íntimas del servidor público,
sino a la idea de actuar de manera adecuada y ética en el grupo
social existente.
Se podría pensar en la dificultad para deshacer un acto pro-
ducido de acuerdo con la ley, sobre la base del vicio de in-
moralidad. Sin embargo, la ley puede ser cumplida moral o
inmoralmente. Cuando la ejecución se hace, por ejemplo, con
la intención de hacer daño a alguien deliberadamente, o con
la intención de favorecer a alguien, si bien se produce un acto
formalmente legal, materialmente está comprometida la mo-
ralidad administrativa3 (trad. libre).
3 “A moralidade administrativa como princípio segundo Helly lopes Meirelles,
“constitui hoje pressuposto de validade de todo ato da Administração Pública”.
Conforme doutrina não se trata da moral comum, mas sim de uma moral jurídica,
entendida como “o conjunto de regras de conduta tiradas da disciplina interior da
Administração”. Assim, o administrador, ao agir, deverá decidir não só entre o legal e
o ilegal, o conveniente e o inconveniente, o oportuno e o inoportuno, mas também entre
o honesto e o desonesto. A doutrina enfatiza que a noção de moral administrativa não
está vinculada as convicções intimas do agente público, mas sim a noção de atuação
adequada e ética existente no grupo social.
“Pode-se pensar na dificuldade que haveria em desfazer um ato producido conforme a
lei, sob o fundamento do vício da imoralidade. No entanto, a lei pode ser cumprida no
moralmente ou imoralmente. Quando sua execução é feita, por exemplo, com o intuito
de prejudicar alguém deliberadamente, ou com intuito de favorecer alguém, por certo
que se está produzindo um ato formalmente legal, mas materialmente comprometido
com a moralidade administrativa”: ibíd.

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