¿Quiénes se consideran sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641029509

¿Quiénes se consideran sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas17-19
Preguntas y Respuestas 17
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1173 del 28 de marzo de 2008. Educación Privada – Base gravable – Causación.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 23 de febrero de 2012, Exp. 17911, C.P.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez) Educación privada. En vista de lo anterior, es claro que las
clases que imparte la Corporación, constituyen un servicio educativo de tipo informal prestado por
una entidad de carácter privado, que no está exento del Impuesto de Industria y Comercio, pues de
acuerdo con el artículo 39 del Decreto 352, sólo la “educación pública”, goza de exclusión del ICA.
(014) La compra y venta de ganado al productor en una jurisdicción diferente a Bogotá,
para la comercialización posterior en esta ciudad, ¿es una actividad gravada con el
impuesto de industria y comercio en la Ciudad Capital?
Sí, en principio la no sujeción respecto de las actividades primarias, bene cia exclusivamente
al productor no a los intermediarios, veamos, la actividad de compra y venta de ganado no
es una actividad primaria ya que en este caso el producto que se comercializa, que es el
ganado, no es tomado directamente de su entorno natural después de haber sido criado y
levantado sino que es comprado a un ganadero que realiza la cría y levante, por lo cual a
l comprar y vender ganado un tercero diferente a quien lo produce, hace que quien realice
esta actividad se encuentre sujeto al impuesto.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1132 del 24 de abril de 2006. No sujeciones. Actividad primaria pecuaria.
(015) ¿Quiénes se consideran sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio
en Bogotá D.C.?
De conformidad con el artículo 41 del Decreto Distrital 352 de 2002, deben declarar y pagar
el Impuesto de Industria y comercio las personas naturales o jurídicas, o las sociedades
de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria. (Conc. Artículo 1 del
Acuerdo 65 de 2002).
De otro lado el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, en concordancia con el Acuerdo 469
de 2011, señala como sujetos pasivos a los patrimonios autónomos, consorcios y uniones
temporales y socios gestores en los contratos en cuentas en participación.
Los contribuyentes del régimen simpli cado de industria y comercio, a partir del año gravable
2003 presentarán declaración del impuesto de industria y comercio de manera anual, y serán
sujetos a la práctica de retenciones. (Conc. Artículo 6. del Acuerdo 65 de 2002).
Las nuevas disposiciones del Acuerdo 65 de 2002, acaban con cualquier tipo de interpretación
sobre si un determinado sujeto no enunciado de manera taxativa en la norma es o no
contribuyente del tributo, como ocurría con los establecimientos públicos del orden nacional.
Debe anotarse que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 177, respecto de la sujeción pasiva
de los impuestos territoriales señaló:
“Artículo 177. Modifíquese el artículo 54 de la Ley 1430 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos
departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR