Constitución política y convención colectiva - Núm. 20, Diciembre 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761112

Constitución política y convención colectiva

AutorJorge Abello Gual
CargoEstudiante de 8° semestre del Programa de Derecho
Páginas263-279

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A manera de introducción

En este trabajo plantearé los aspectos jurídicos más importantes sobre el tema de la convencióncolectiva en Colombia, a partir de la nueva perspectiva que plantea la Constitución nacional y las necesidades propias de la sociedad moderna (la comunidad mundial), contrastándolas con la estructura social, jurídica y política de nuestro país, acompañados, claro está, con mis puntos de vistas y análisis de la bibliografía sobre el tema.

Mi anterior propósito plantea una problemática interesante por resolver, pero me limito a realizar un análisis del problema y una crítica dentro de cada uno de los puntos que vaya tratar. El estudio del tema me lleva a conceptuar sobre la forma en que nuestra sociedad maneja el sindicalismo, es decir, como una fuente generadora de problemas y no como una forma de dar soluciones a los conflictos sociales que tienen que ver con el derecho al trabajo, que se relaciona con la forma en que el hombre puede realizarse como ser humano, procurando su libre desarrollo personal y su dignidad, que en una sociedad capitalista es tan relativa al desarrollo econÓmico que un ser humano alcance.

Ese proceso de etiquetamiento que han sufrido los sindicatos y el abuso del derecho por parte de sus formadores distorsionan, y de qué manera, el fundamento filosÓficode su existencia y originan una distorsiÓn mayor en la aplicación de la teoria. Por lo anterior se llega al resultado obvio de que los medios no sean consecuentes con los fines, y de que la convención colectiva, como instrumento que tienen los sindicatos para procurar mejores condiciones para sus trabajadores, se convierta en medio de certificación de guerras, es decir, forma de solucionar «conflictos colectivos», eufemismo con el que suele hacerse referencia a la confrontación entre los empleadores y los trabajadores. Y concebida de esta forma, la convención colectiva se convierte en el certificado del triunfo de un bando sobre el otro, y no de un acuerdo en que dos partes confluyen con el fin de tratar al ser humano de forma más digna, para poder alcanzar lo más conveniente para todos.

Por otra parte, desde el inicio de este trabajo quiero hacer una crítica a la falta de ciencia e irresponsabilidad con la que se toman las decisiones políticas en el país, lo que genera una compleja problemática social, dado que si el Congreso toma una decisiÓnpolítica a la ligera, ello genera unos efectos jurídicos y otros tantos efectos sociales, que los legisladores ni se percatan y que luego tratan de corregir cuando ya se han producido. La falta de planificación y la falta de estudio de la sociedad para la cual legislan, acompañado de un efecto social-democrático, que es la ausenciaPage 264 de representación real entre representantes y representados, convierten al órgano en imitador de modelos políticos y jurídicos externos, más que en una fuente de fórmulas que conlleven a la solución de problemas sociales. Por lo cual nuestro Estado funciona a la deriva, se reforma a cada rato las leyes para enmendar errores, por lo cual los gobernados se convierten en unos «ratones de laboratorios», carentes de una cultura democrática, debido a la falta de un ordenamiento jurídico permanente conocido y cumplido por todos.

El contenido de este trabajo se desarrollará en tres partes: la primera trata sobre el concepto de la figura jurídica de a convención; la segunda sobre el problema de la organización sindical, en cuanto a la libertad sindical se trata, como un fenómeno que afecta directamente la figura de la convención colectiva; y la tercera sobre el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva.

1. Naturaleza jurídica y efectos

Según el C.S.T., la convención colectiva es «La que se celebra entre uno o varios patronos o asociadones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo». Apartir de este concepto legal surge un análisis constitucional que realiza el intérprete autorizado de la Carta con el cual define la naturaleza jurídica de la convención colectiva.

Según dicha naturaleza jurídica, definida por la Corte Suprema de Justicia y posteriormente retornada por la Corte Constitucional, la convención colectiva es un acto regla que surge como un contrato pero que tiene el efecto jurídico de superar la legislación preexistente reconociendo derechos y garantías superiores a las consagradas en la ley. De esta manera, ya desde el estudio de su naturaleza jurídica encontramos un problema. En primera instancia surge como un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades, pero su aplicación está por encima de la ley; esto ya es una especialidad, sobre todo tratándose de una prevalencia sobre leyes de orden público como son las laborales. Y esto es algo complejo, por cuanto en la jerarquía de las normas siempre encontramos a los contratos por debajo de la ley, y que en el caso de las convenciones colectivas los jueces deben remitirse primero al contrato sin remilirse a la ley, las cuales se entienden suprimidas por el contenido del contrato sobre ciertas materias; esto ya crea una particularidad que lo diferencia de cualquier contrato:

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Es de la natumlezade la convención colectiva, el que se ocupe de regular las condiciones de trabajo durante una vigencia limitada, en lo concerniente a los aspectos jurídicos y económicos, por cuanto el/as vienen a suplir la actividad legislativa, en lo que respecta al derecho individual y la seguridad social, ya reglamentar la parte económica, en lo que se refiereal campo salarial, prestacional e indemnizatorio, y a los demás beneficios laborales, que eventualmente se puedan reconocer a los trabajadores, considerando las especiales circunstancias de la empresa, en un momento dado, tanto en lo jurídico, como en lo económico. 1

Por otra parte, se aclara que la convención colectiva no es ley porque orgánicamente no proviene del Senado, que formalmente no tiene los procedimientos y forma propia de una ley y que materialmente no es general y abstracta, sino particular y concreta (sólo rige dentro de una empresa), pero que en una controversia laboral donde se demande elincumplimiento de un derecho sustancial consagrado en una convención colectiva, será tenida en cuenta ésta y no la ley. De tal forma que la Corte le ha atribuido un carácter especial a la convención colectiva como fuente formal dentro del derecho laboral:

La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y lajurisprudencia le reconocen.

El elemenito normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo,losdescansos, lossalarios,prestaciones sociales,elrégimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.2

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Tan especiales su carácter comofuente formal del derecho que losderechos pactados en forma amplia son irrenunciables y que dicha apreciación es aseverada aun más por la interpretación más favorable en materia laboral reconocida en la Constitución Política. Y digo «en una forma amplia» porque afortunadamente la Corte en Sentencia C-009-94, al establecer la naturaleza jurídica de la convención colectiva, también definió el alcance de estairrenunciabilidad al aceptar en materia laboral lateoría de imprevisión, que más que teorilaes un principio general del derecho que debe inspirar a toda norma que pueda tener relación con ella. De esta manera, la Corte Constitucional dijo que la irrenunciabilidad a los derechos consagrados en una convención colectiva no es un precepto absoluto, sentando una interpretación que supera la favorabilidad en materia laboral, debido a que el vacío interpretativo ha sido suplido por la interpretación establecida en la ya reseñada doctrina constitucional, que es fuente formal de derecho, y que ha dispuesto lo siguiente:

[...] en una nueva convención colectiva puedan modificarse, sustituirse, e inclusive eliminarse derechos, que antes reconocía una convención, siempre que la nueva situación en que se ubique a los trabajadores, en términos reales u objetivos, implique elreconocimiento dederechos que sean iguales o superiores a los obtenidos anteriormente, o que sea imperiosa su revisión, debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles.

Pero estos límites colocados por la Corte fundamentados con el anterior principio pueden presentar problemas para los operadores de la justicia en su aplicación, ya que es a ellos a quienes le tocará determinar cuáles son «los términos reales u objetivos para determinar si la nueva situación es igualo superior a la que se encontraban los trabajadores en una antigua convención, con respecto a una nueva», o determinar cuáles son las circunstancias excepcionales e ímprevisibles que requieren de la revisión de...

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