La Constitución de Puerto Rico y el derecho constitucional puertorriqueño - Núm. 8-2, Diciembre 2008 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 51760553

La Constitución de Puerto Rico y el derecho constitucional puertorriqueño

AutorCarlos E. Ramos González
CargoJ.D. de la Universidad de Puerto Rico
Páginas108-125

J.D. de la Universidad de Puerto Rico, LL.M. de la Universidad de California (Berkeley), título de posgrado en Ciencias Sociales de la Universidad de Estocolmo. Profesor y ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

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1. Introducción

Sólo puede entenderse el constitucionalismo puertorriqueño partiendo de ciertos acontecimientos históricos de profunda pertinencia. Puerto Rico es invadido por las fuerzas norteamericanas de los Estados Unidos de Norteamérica el 25 de julio de 1898, como consecuencia de la llamada Guerra Hispanoamericana entre Estados Unidos y España. El Tratado de París1firmado el 10 de diciembre de 1898 puso fin a la guerra. Por virtud del mismo, España "cede" a Puerto Rico, Guam y las Filipinas y "acuerda" que los "derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso"2.

La adquisición de Puerto Rico generó un profundo debate político jurídico tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico. Para los Estados Unidos era la primera vez que se adquiría un territorio sin que el propósito expreso o claro fuera anexarlo como parte de la Unión. Era, además, un territorio adquirido cuyos habitantes eran de raza hispana, que tenían como vernáculo el castellano, una estructura gubernamental autónoma muy distinta a la de un Estado de la Unión y donde la población residente norteamericana era prácticamente inexistente. Contrario a su historia en la adquisición de territorios, no existía una política dirigida a "colonizar" el territorio adquirido mediante desplazamiento de anglosajones "pobladores" al nuevo territorio. Para Puerto Rico, la invasión significaba la derrota de una clase mercantilista, intermediaria, con intereses en la metrópolis española; era más bien la oportunidad de una clase de hacendados que veían en la nueva metrópolis una posibilidad de expandir sus mercados, particularmente de naturaleza agrícola (caña de azúcar y café). Las contradicciones e intereses en pugna en estos sectores, unidos a los diversos intereses económicos de la nueva metrópolis (las grandes centrales azucareras norteamericanas), tendrían su expresión política en Puerto Rico a través de los partidos políticos y sus aspiraciones disímiles: la anexión a los Estados Unidos como un Estado, la independencia y soberanía política, la autonomía o asociación con los Estados Unidos.

No será hasta 1950 que el Congreso de los Estados Unidos reconocerá el reclamo puertorriqueño de casi medio siglo por obtener mayores poderes políticos. En ese momento, se autoriza a los puertorriqueños a reunirse en Asamblea Constituyente para aprobar una Constitución, dentro de los Page 109 parámetros establecidos por el Congreso y sujeto a su aprobación final3. Previo a esta autorización congresional, la estructura gubernamental puertorriqueña se rigió por dos leyes orgánicas norteamericanas: la llamada Ley Foraker de 19004 y la Ley Jones de 19175. Esta última para todos los efectos impuso a los ciudadanos de Puerto Rico la ciudadanía de los Estados Unidos. Desde ese entonces, toda persona nacida en Puerto Rico nace ciudadano de los Estados Unidos.

La situación constitucional de Puerto Rico frente al derecho norteamericano y el derecho internacional había sido resuelta por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos a principios del siglo 20 (1900) a través de los llamados "Casos Insulares". En síntesis, este Tribunal desarrolló la "doctrina sobre territorios no incorporados" de los Estados Unidos. Es decir, Puerto Rico "pertenece" a los Estados Unidos desde una perspectiva internacional pero "no forma parte" de los Estados Unidos desde la óptica doméstica. De esta manera, la Constitución de los Estados Unidos no operaba ni aplicaba a Puerto Rico "ex proprio vigore" sino que sería el Tribunal Supremo de los Estados Unidos quien decidiría en última instancia cuáles disposiciones aplicarían y cuáles no. Se trata de una doctrina apoyada en la lógica política e imperialista de entonces, de naturaleza "extraconstitucional", más que en una lógica jurídica. La doctrina permitió a las ramas políticas gobernar a Puerto Rico con flexibilidad, sin que operaran los límites constitucionales que enmarcaron los estados y/o pasados territorios incorporados a los Estados Unidos6.

La convención constituyente autorizada por el Congreso de los Estados Unidos en 1950 se reunió durante varios meses de los años 1951 y 1952. La Ley 600 autorizó a los puertorriqueños a redactar una constitución que definiría la estructura de su gobierno interno. Dicha Constituyente llamó al cuerpo político creado "Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Conforme la ley habilitadora, la Constitución fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos no sin antes modificar algunos extremos de la misma. Estas modificaciones fueron posteriormente "ratificadas" por la Asamblea Constituyente puertorriqueña. Si no ratificaban las mismas, Puerto Rico se quedaría sin un gobierno constituido por los puertorriqueños. Page 110

La creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permitió en 1953 a los Estados Unidos solicitar a la Organización de Naciones Unidas eliminar a Puerto Rico de la lista de territorios que aún no habían ejercido su autodeterminación y logrado su independencia. Cesó así la obligación de los Estados Unidos de enviar los informes anuales correspondientes. Para ese entonces la ONU estaba controlada de facto por los Estados Unidos.

La ley federal que autorizó a crear la Constitución de Puerto Rico mantuvo en vigor disposiciones económicas importantes de las dos leyes orgánicas7 que había aprobado el Congreso reglamentando el gobierno de Puerto Rico. Estas disposiciones no derogadas formarían parte de lo que todavía al día de hoy se conoce como "Ley de Relaciones Federales entre Puerto Rico y los Estados Unidos". De ahí que la aprobación de la Ley 600 en esencia otorgaría a Puerto Rico el poder de redactar su constitución pero no alteraba las relaciones económicas y políticas fundamentales entre ambas naciones.

Así pues, desde que esta ley fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estado Unidos se han caracterizado por una discusión continua sobre la naturaleza jurídica del "Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Todos los intentos por aclarar el alcance jurídico de esta relación, su base constitucional, así como la expansión de los poderes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, han encontrado hasta el día de hoy enormes escollos en el Congreso de los Estados Unidos. Aún la rama judicial, tanto la puertorriqueña como la federal norteamericana, no ha podido resolver con certeza la naturaleza constitucional de dicha relación. Para todos los efectos prácticos, en el año 2008, Puerto Rico sigue "perteneciendo a los Estados Unidos sin formar parte de dicha nación" tal como lo declaró el Tribunal Supremo de los Estados Unidos hace más de un siglo. Se trata de una condición autónoma "sui generis", cuya validez continúa siendo impugnada por los partidarios de la independencia, de la anexión a los Estados Unidos y aun dentro de muchas llamadas "autonomistas".

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recoge una estructura gubernamental interna de forma muy parecida a como se organizan y funcionan muchos estados de los Estados Unidos.

Con este trasfondo, a continuación se describe la estructura del gobierno de Puerto Rico, así como varios asuntos de carácter constitucional que se derivan de la misma. Page 111

2. Organización del poder

Puerto Rico es una nación entendida por el derecho constitucional norteamericano como un "territorio no incorporado" de los Estados Unidos de Norteamérica. Desde 1952 a esta forma de gobierno se le conoce como "Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Su constitución fue aprobada por una asamblea constituyente sujeta a unos parámetros generales requeridos por el Congreso de los Estados Unidos. Se destacan entre ellos que la constitución tenga una forma republicana de gobierno y una carta de derechos. La Constitución del Estado Libre Asociado fue aprobada "en la naturaleza de un convenio" entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Si en consecuencia existe un "pacto" que no puede ser enmendado unilateralmente por alguna de las dos partes es un asunto cuya aclaración jurídica inequívoca está pendiente. Lo cierto es que el Congreso de los Estados Unidos ha aprobado legislación que de facto ha enmendado el llamado "pacto" de forma unilateral. Contrario a un estado de la Unión, Puerto Rico no tiene representación con voz y voto en el Congreso de los Estados Unidos. Una ley federal autoriza a elegir un delegado ante la Cámara de Representantes que se conoce como "Comisionado Residente". Este delegado no tiene voto ante el pleno de la Cámara pero sí tiene voz.

Similar a un estado de los Estados Unidos, en Puerto Rico opera una estructura de gobierno central-federal de los Estados Unidos, de forma paralela a la del gobierno de Puerto Rico. Existen pues agencias administrativas del ejecutivo federal así como un sistema de tribunales federales de los Estados Unidos.

2.1. Poder ejecutivo

El primer ejecutivo del país es el Gobernador de Puerto Rico, el cual se elige mediante votación popular directa cada cuatro años a partir del día dos de enero del año siguiente a su elección. No hay límite al número de términos que se puede ser reelegido. El gabinete constitucional está constituido por funcionarios/as que dirigen determinadas agencias y dependencias del gobierno. Todos los miembros del...

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