Los cambios constitucionales de 1971 en Francia y de 1991 en Colombia. Un análisis desde el punto de vista de la teoría de la revolución jurídica - Núm. 126, Enero 2013 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 493193878

Los cambios constitucionales de 1971 en Francia y de 1991 en Colombia. Un análisis desde el punto de vista de la teoría de la revolución jurídica

AutorCarlos Mario Dávila S.
Páginas123-163

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Introducción

Después de la Segunda Guerra Mundial una nueva ola de constitucionalismo se pone en marcha. Se puede ver cómo en varios países se adoptan Constituciones con características similares. Es por eso que hoy por hoy asistimos a la universalización de un mismo modelo de justicia constitucional. Este nuevo derecho constitucional se caracteriza por la instauración de una Constitución como norma de normas, comportando un catálogo de derechos humanos, recursos de protección, una Corte o Tribunal constitucional y un control extendido de constitucionalidad de las diferentes normas del Estado. Esto llevó a la ruptura del legicentrismo1, esto es, la incuestionabilidad de la ley como expresión de la voluntad general. Con la llegada de estas nuevas Constituciones, entra también el principio de constitucionalidad, el cual impone el respeto a la Constitución, que desplaza a lo que tradicionalmente se conocía como el principio de legalidad. Es por ello que, también, se asiste a una globalización del derecho, en especial del derecho constitucional. Ahora bien, ¿cómo Francia y Colombia entraron en esta nueva generación del derecho, el derecho constitucional contemporáneo?

El 16 de julio de 1971 el Consejo Constitucional francés emite la Decisión DC 71-44, conocida bajo el nombre de Libertad de asociación, que transforma completamente el sistema jurídico de ese país. En efecto, con el fin de declarar la no conformidad de un texto de ley a la Constitución, dicho Consejo se basa en el preámbulo de la Constitución2. Este texto reenviaba al preámbulo de la Constitución anterior de 1946, el cual contenía una enunciación a los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República. De esta manera, dicha decisión del Consejo Constitucional abre la puerta para la llegada de este nuevo modelo de justicia constitucional en Francia. Además, con la concretización de las normas del preámbulo y aquello a lo que este hace referencia, la Constitución pasa de tener 92 artículos (en la época) a 128. El Consejo podía desde

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entonces utilizar estas nuevas normas para hacer el control de constitucionalidad de las normas puestas a su disposición. Esto fue lo que la doctrina llamó en su época el bloque de constitucionalidad, el cual contribuyó a alargar el campo de acción del Consejo constitucional3. Así, este órgano pasa de ser un simple controlador de la actividad del parlamento y del ejecutivo, tal como había sido estipulado por los redactores de la Constitución, para convertirse en un verdadero juez constitucional4.

En Colombia, la Constitución de 1886 fue remplazada en 1991 a través de una Asamblea Constituyente. Dicho cambio produjo una gran transformación en la forma de concebir y de practicar el derecho por los diferentes actores jurídicos en Colombia. Es también el sentir del profesor López Daza (2005, 8) quien arguye que “[e]l constitucionalismo colombiano desarrollado en el texto promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, ha venido efectuando un cambio fundamental en el derecho colombiano”. Se asiste desde entonces a una ruptura del formalismo jurídico, quizás, según algunos autores5, venido de la escuela francesa e instalado por más de un siglo en nuestro país. Se deja entonces lugar al constitucionalismo contemporáneo, comenzado con la Constitución alemana de Bonn, 19496, de la cual varios Estados se inspiraron para redactar la suya. Además, en 1995, la Corte constitucional colombiana amplía su campo de normas de referencia al introducir, a su manera, el bloque de constitucionalidad7.

Ahora bien, la característica esencial de un Estado de derecho es que todas sus autoridades deben someterse a reglas previamente establecidas por un órgano habilitado para el efecto que determinan

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la forma de producción de otras normas y así sucesivamente, debiendo existir una continuidad jurídica en la cadena de producción normativa. Entonces, ¿estos cambios fueron realizados siguiendo las vías del derecho en vigor o se produjo una revolución en el sentido jurídico del término? Este es, en términos generales, el problema jurídico al cual trataremos de dar respuesta en esta investigación.

Dos hipótesis pueden adelantarse: la primera es que las decisiones producidas por los dos órganos en cuestión encuadrarían perfectamente dentro de la normatividad en vigor, y por consiguiente no hay revolución jurídica. La segunda hipótesis sería que estas actuaciones no encajan en las normas en vigor, y en consecuencia se puede decir que: a) Las decisiones emanadas son válidas, así los órganos involucrados hayan hecho un mal razonamiento; empero, todas las decisiones y actuaciones posteriores son malas aplicaciones de la Constitución; b) Los textos utilizados para reformar la Constitución no eran normas jurídicas válidas y, por consiguiente, se está en presencia de un cambio revolucionario en el sentido jurídico, y de ahí nacerán las nuevas Constituciones de 1971 en Francia y de 1991 en Colombia. En esta última hipótesis, es la nueva Constitución que nace después de la revolución jurídica que entra a validar y a fundar todo el orden jurídico. Es entonces tarea de esta investigación de establecer cuál de estas hipótesis tuvo lugar.

Para hacer esto, es necesario determinar las normas de habilitación a las cuales debían someterse los órganos concernidos. En Francia se estudiará si la mutación que sufrió la Constitución de 1958 con la decisión del Consejo Constitucional DC 71-44 de 1971 configura o no una verdadera revolución jurídica. Si consideramos los interrogantes que plantea el profesor J. Rivero: “la breve fórmula introductoria por la cual el pueblo francés proclama solemnemente su apego a los derechos del hombre tal como fueron definidos por la Declaración de 1789 confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946 ¿era algo más que una declaración de intención? ¿Hacía parte de la Constitución en el sentido técnico del término? ¿El apego proclamado iba incluso hasta mantener en vigor, dentro del derecho constitucional positivo, el preámbulo de 1946?”8, será entonces necesario establecer si dicho órgano se acogió a las normas que se

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imponían a él. Por otro lado, en derecho colombiano, analizaremos el proceso de transición entre la Constitución de 1886 y la de 1991, en concreto, el proceso de la Asamblea Constituyente de 1991. Dentro de esto se abordará la inclusión de la séptima papeleta, los decretos gubernamentales convocando a elecciones y a contabilizar los votos, así como las respectivas decisiones de la Corte Suprema con el fin de determinar si estas actuaciones se sujetaron a las normas en vigor de la época. Este análisis será basado en la teoría de la revolución jurídica expuesta por el jurista austriaco Hans Kelsen, en su ya clásico Teoría pura del derecho, y en otros textos más.

En lo concerniente al estado del arte, de una parte, en derecho francés, varios textos, manuales y artículos de revistas se refieren a la revolución acaecida con la decisión Liberté d’association; sin embargo, la gran parte de autores tratan el tema desde un punto de vista más político y social, es decir, para mostrar que el Consejo Constitucional francés modificó el estado de cosas en derecho constitucional dando un “golpe de fallo” al gobierno al anularle dicha norma. Pero un análisis efectuado desde el punto de vista de esta teoría, es decir, el respeto de las normas en vigor por parte de dicha institución, no es abordado9. En Colombia varios estudios han sido consagrados al cambio seguido por el modelo jurídico colombiano después de la Constitución de 1991, aunque la mayoría de autores lo hace para mostrar los beneficios que este trajo al derecho y a la sociedad colombianos. Empero, lo tocante al análisis del respeto de las normas en vigor para determinar si estas fueron honoradas o no, es decir la aplicación de la teoría en cuestión, está ausente en gran parte de los teóricos de derecho constitucional colombiano.

Finalmente, el método utilizado en el presente estudio será el análisis inductivo-deductivo, así como el método histórico. Serán abordados los diferentes tratadistas en los respectivos países que se refieren al tema, así como las normas y las decisiones de los respectivos órganos inmiscuidos en esta investigación.

Puesto que se trata de un estudio en derecho comparado, este análisis nos llevará a determinar las diferencias y las similitudes

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entre los dos objetos de estudio a tratar, es decir, los cambios vividos en los dos sistemas constitucionales. Es por ello que se intentará fijar en qué momento dicha revolución tuvo lugar; si es así, y de contera, establecer la nueva Constitución que surge de dicha transformación, lo cual es importante con el fin de determinar el nuevo fundamento de validez de todo el orden jurídico.

El objetivo de este trabajo no será decir si estos cambios fueron buenos o...

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